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Tribunal · solo Pro
Rivero Alvarez con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 04-07-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge recurso de reclamación contra liquidaciones de IGC e IPC del SII por falta de acreditación de origen de fondos en inversiones inmobiliarias y en fondos mutuos realizadas durante 2011.
Alicia Ximena Rivero Álvarez, corredora de propiedades, fue objeto de liquidaciones tributarias por el SII por período abril 2012 (Liq. 26 y 27) que cuestionaban el origen de fondos de inversiones realizadas en 2011: compra de tres inmuebles por $279.071.401, inversión en fondos mutuos por $226.948.000 y operaciones en moneda extranjera por US$249.950. La contribuyente alegó que los fondos provenían de crédito de consumo propio, remesas de su esposo (ingeniero que trabajaba en el extranjero) y herencia de su madre fallecida en mayo 2011.
El Tribunal analizó las inversiones cuestionadas clasificándolas en tres rubros: bienes raíces, fondos mutuos y moneda extranjera. Respecto de la inversión inicial de $10.000.000 en fondos mutuos (8 julio 2011), determinó que se encontraba acreditado el origen en crédito de consumo obtenido el 9 junio 2010 por $23.500.000, rechazando el argumento del SII sobre falta de razón de negocio, ya que el artículo 70 del Código Tributario exige acreditar origen de fondos y no disponibilidad ni motivos subjetivos. Respecto de inversiones posteriores (septiembre-diciembre 2011), determinó que provenían d
Se deja sin efecto las Liquidaciones 26 (IGC) y 27 (IPC) dictadas por el SII Regional Punta Arenas de fecha 15 julio 2015, acogiendo el recurso de reclamación interpuesto por Alicia Ximena Rivero Álvarez.
Trescientos cinco 305
Punta Arenas, a cuatro de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 132 y siguientes comparece el abogado don Jaime Federico Araneda González, R.U.T. N° 8.162.728-2, en representación de doña Alicia Ximena Rivero Álvarez, de giro Compra, Venta y Alquiler de Inmuebles Propios o Arrendados, R.U.T. N° 8.588.198-1, ambos con domicilio en calle Monseñor Fagnano N° 420, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°s. 26 y 27, ambas de fecha 15 de julio de 2015, las que fueron cursadas por el Departamento Regional de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Punta Arenas, a fin de que sean dejadas sin efecto, en todas y cada una de sus partes, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
I.- ANTECEDENTES DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS.
I.1. Liquidación N° 26: IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO. 1).- Que el organismo fiscalizador procedió a liquidar un impuesto por el período tributario de Abril de 2012, por un monto que a Julio de 2015 asciende a la suma de $211.702.465. 2).- Que los fundamentos del Servicio de Impuestos Internos, para liquidar este monto, descansan en los artículos 1, 20, 52, 54, y 70 del Decreto Ley N° 824 de 1974. 3).- Que el Servicio de Impuestos Internos estima que durante el año comercial 2011 su representada no acreditó, con documentación fehaciente, el origen de los fondos con los cuales financió las siguientes inversiones:
A.- Compra de una propiedad con fecha 13 de septiembre de 2011, Rol del inmueble N° 5160-0015, Repertorio 2543, según formulario 2890, Folio N° 301362, por un monto de $18.733.589, pagado al contado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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