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Tribunal · solo Pro
KNOOP Y CIA LIMITADA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 06-07-2016 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar Modificatorio
Se acogió el reclamo y dejó sin efecto la Resolución N°454 que denegó la devolución de $1.843.455 por PPUA, reconociendo que los excedentes de cooperativa están exentos de impuesto de Primera Categoría al cumplirse los requisitos legales.
Knoop y Compañía Limitada, contribuyente de Primera Categoría, solicitó devolución de saldo a favor por $1.843.455 por Pagos Provisionales de Utilidades Absorbidas (PPUA) en su Declaración AT 2013. El SII rechazó la devolución mediante Resolución N°454 de abril 2014, argumentando que no se acreditó la procedencia de la pérdida tributaria declarada, por cuanto incluía $491.699.147 en excedentes de la Cooperativa Colún que fueron cuestionados como no deducibles de la RLI.
El Tribunal determinó que los excedentes provenientes de cooperativas en operaciones realizadas con socios cumplen requisitos de exención del Impuesto de Primera Categoría conforme a los artículos 51, 52 del DFL N°5 (Ley General de Cooperativas) y artículo 17 N°4 del DL N°824. La contabilización y habitualidad de tales operaciones, acreditadas en autos, permiten la deducción de la RLI. Respecto de donaciones e intereses leasing, aunque no fueron plenamente acreditados, su monto marginal no afecta la conclusión de que se cumplen requisitos para la devolución solicitada. El tribunal rechazó pron
Se acogió la reclamación y dejó sin efecto la Resolución Exenta N°454 de 23 de abril de 2014, reconociendo que el contribuyente acreditó derecho a la devolución de $1.843.455. No se condenó en costas por existir motivos plausibles para litigar.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A SEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 8 de agosto de 2014, rolante a fojas 1 a 38 de autos, presentado por doña SANNY ANDREA LAGOS MEDINA, RUT
N*14.261.657-2, en representación de la empresa KNOOP Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N*76.766.000-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Cóndor N*550, oficina 303, comuna de Huechuraba, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*454, de fecha 23 de abril de 2014, la cual declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido en la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2013, por un monto ascendente a $1.843.455.- fundado en que la contribuyente no demostró la procedencia de la devolución solicitada.
En resumen señaló que mediante Notificación N*130201352 de 2 de julio de 2013, se le comunicó las siguientes inconsistencias presentadas en su F22: “Observación A22: Control del FUT a contribuyentes de Primera Categoría, Código 627, respecto a lo utilizado según F22 del año y con lo repartido a través de las declaraciones juradas; Observación A34: Control de quienes subdeclaren Dividendos y Retiros recibidos en recuadro N*6 de FUT, código 777, según lo informado al Servicio de Impuestos Internos; y Observación F77: Control dirigido a contribuyentes que declaren Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas (Art.31 Ne3).”
Sostuvo que se dio respuesta a la citada solicitud con fecha 3 de septiembre de 2013, acompañando una serie de antecedentes contable-tributarios. Añadió que por medio de correo electrónico de fecha 9 de abril de 2014 envió más antecedentes al SII y que con fecha 22 de abril por correo electrónico envió carta de fecha 22 de abril de 2014, relativo a los excedentes
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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