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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES CERRO DIECIOCHO SA con SII
Fecha: 07-07-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Cerro Dieciocho S.A. contra liquidaciones del SII que rechazaban gastos por dietas de directorio de $662.514.042, considerando que no cumplían requisitos del artículo 31 de la LIR.
Inversiones Cerro Dieciocho S.A. presentó declaración de renta 2012 solicitando devolución de $107.137.027. El SII emitió liquidaciones 92 y 93 de mayo 2013 rechazando dietas del directorio por $662.514.042 y un ajuste de corrección monetaria de acciones. La empresa alegó que las dietas cumplían requisitos legales por estar autorizadas en estatutos y fijadas por junta extraordinaria de accionistas el 5 de enero 2011. El directorio estaba compuesto por 7 miembros de la familia Santander Infante, accionistas y principales ejecutivos de la sociedad.
El tribunal estableció que: (1) No se acreditó que las dietas fueran necesarias para producir la renta mediante pruebas específicas de servicios prestados; (2) La fijación de remuneraciones debería haber sido por junta ordinaria anual de accionistas conforme artículo 33 de la Ley de Sociedades Anónimas, no por junta extraordinaria; (3) Los beneficiarios de las dietas eran accionistas con vínculos de parentesco que pudieron influir en su fijación, lo que dispara el artículo 31 N°6 inciso 2° LIR; (4) No se acreditó razonabilidad de las remuneraciones respecto a importancia empresarial, rentas de
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirman las liquidaciones 92 y 93 del SII de 6 de mayo 2013. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto y se condena en costas a la parte reclamante.
“INVERSIONES CERRO DIECIOCHO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, siete de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Natalia Beatriz Fuentealba Pincheira, abogado, cédula nacional de identidad N°15.331.323-7, en representación de INVERSIONES CERRO DIECIOCHO S.A ., sociedad del giro de su denominación, RUT N°96.723.400 -1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa N°1201, Oficina 409, Torre Norte, comuna de Lo Barnechea, quien conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 92 y 93 , emitidas con fecha 6 de mayo de 2013 , por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se declare la nulidad de ambas liquidaciones y se disponga la devolución del saldo a favor de la reclamante solicitado en su declaración de impuestos del año tributario 2012 , por los siguientes fundamentos:
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a los hechos, explica que con fecha 7 de mayo de 2012, la reclamante presentó declaración de impuesto a la renta AT 2012, solicitando una devolución de impuestos ascendente a $107.137.027. Agrega que con fecha 23 de mayo de 2012, se autorizó un monto parcial de devolución por $2.438.896.
Expone que con esa misma última fecha, se emitió la c arta por i nconsistencias detectadas en la declaración de renta, informándole las observaciones A02, A25 y S06. Agrega que con fecha 21 de junio de 2012, se emitió otra carta por inconsistencias, con las mismas observaciones. Añade que con fecha 22 de noviembre de 2012, se recibió la Notificación N°28992, solicitándole que se presentara al Servicio de Impuestos Internos la documentación tributaria y contable con la que se respaldaba su declaración de impuesto a la renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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