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Tribunal · solo Pro
INGENIERIA G.R.G MEDICA SOCIEDAD ANONIMA con SII
Fecha: 15-07-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario por inadmisibilidad de documentos no aportados en sede administrativa conforme art. 132 inc. 11 CT, manteniéndose liquidaciones de IVA.
INGENIERIA G.R.G. MEDICA S.A. fue fiscalizada por el SII mediante Citación N°06 de julio 2014, notificada en domicilio registrado en Quilpué (Condell Sur 349, Depto. 43). La empresa no respondió la citación, por lo que se emitieron Liquidaciones N°s 13 a 33 de agosto 2014 desestimando créditos fiscales IVA por falta de documentación. El reclamante alega no recibió la citación debido a que arrendó el inmueble en julio 2014, pero mantiene ese domicilio en sus declaraciones mensuales y anuales. Pretende validar créditos fiscales argumentando que las facturas estaban debidamente registradas.
El tribunal establece que la Citación fue legalmente notificada por cédula en el domicilio indicado por el propio contribuyente conforme art. 13 CT. Conforme art. 132 inc. 11 CT, los documentos (facturas y comprobantes) solicitados específicamente por el SII en la citación administrativa y no aportados en plazo resultan inadmisibles en sede judicial, salvo que se acredite causa no imputable. Las pruebas testimoniales rendidas (buzón, conserjes) son insuficientes para acreditar la no recepción de la citación o causas no imputables. El domicilio no varió a efectos de notificación por cambio de a
Se rechaza el reclamo general tributario. Se mantienen a firme las Liquidaciones N°s 13 a 33 de agosto 2014. No se condena en costas estimando motivo plausible para litigar.
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INGENIERIA G.R.G. MEDICA S.A.
RUT N° 76.372.800-5
Valparaíso, quince de julio de dos mil dieciséis
VISTO:
Que a fojas 1 compareció don Benjamín Zarate Contreras, abogado, RUT N° 10.767.075 -0, en representación de INGENIERIA G.R.G. MEDICA SOCIEDAD
ANONIMA, del giro de su denominación, RUT N° 76.372.800 -5, ambos domiciliados en calle Prat 814, oficina 411, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que deduce su acción en contra de las Liquidaciones N°s 13 a 33, todas de fecha 27.08.2014, notificadas por cedula ese mismo día.
2. Alega que las liquidaciones de autos son improcedentes por cuanto se fundan en que el contribuyente no d io respuesta a la fiscalización y Citación N°06/01.07.2014, pero este último jamás tuvo conocimiento de la notificación de dicha Citación ni mucho menos del contenido de la misma.
3. Agrega que por causa s no imputables al contribuyente no acompañó la documentación solicitadas por el Servicio, por cuanto con fecha 04.07.2014, se escrituró contrato de arriendo respecto del inmueble ubicado en calle Condell Sur N° 0349, departamento 43, Quilpué, propiedad que a partir del mes de enero del año 2014, habitaba doña Claudia Ximena Lenis Ballesteros, actual arrendataria de dicho inmueble y efectuadas las averiguaciones de rigor, tanto con la actual arrendataria del inmueble como con los conserjes del edificio, ambos afirmaron categóricamente no haber tenido noticia alguna de haberse practicado alguna notificación en relación a la sociedad Ingeniería G.R.G Medica S.A., ni menos de la Citación N°06/01.07.2014.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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