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Tribunal · solo Pro
CATALÁN DÍAZ con SII
Fecha: 01-08-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de impuesto a la herencia por sucesión ab intestato por derecho de representación, confirmando que los herederos debían pagar el impuesto como representantes de su madre fallecida.
Erica Catalán Díaz reclama contra Liquidación N°163 de 28.09.2015 por impuesto a la herencia de su tío Carlos Díaz Puebla, fallecido el 17.09.2011. La reclamante heredó por representación de su madre Aurora Díaz Puebla (fallecida), junto con sus hermanos Patricia, Carlos y Rodrigo. Alega que la liquidación fue emitida fuera de plazo, que se citó incorrectamente bajo impuesto a herencia cuando debió ser donación, y que existe confusión de obligaciones. Sostiene que los bienes materia de discusión no estaban en patrimonio del causante al momento de la delación.
El tribunal confirma que la fiscalización no fue iniciada mediante requerimiento sino sobre declaración presentada por los herederos el 19.08.2013, iniciándose el plazo de 2 años para pagar desde el 18.09.2011 y venciendo el 17.09.2013, por lo que el plazo del artículo 200 del Código Tributario se computa desde el 18.09.2013 hasta el 18.09.2016. Rechaza la tacha de nulidad de derecho público por incompetencia de la sede tributaria. Confirma que conforme artículos 984, 985 y 986 del Código Civil, los herederos heredaron por derecho de representación de Aurora Díaz Puebla, por lo que debieron pa
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la Liquidación N°163 de 28.09.2015. Se condena en costas a la parte reclamante vencida.
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CATALÁN DÍAZ ERICA
RUT N° 8.927.204-1
Valparaíso, uno de agosto de dos mil dieciséis
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña ERICA CECILIA
CATALÁN DÍAZ, profesora, RUT N° 8.927.204-1, domiciliada en calle Castro N°230, Cerro Barón, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación N° 163, de fecha 28.09.2015.
2. Señala que durante el mes de octubre de 2009 se obligó a pagar 6.000 UF en favor de su tío, don Carlos Díaz Puebla, quien le había prestado dinero y transferido acciones de la empresa Copec S.A., ocurriendo su fallecimiento el día 17.09.2011, sin que por su parte haya podido iniciar el cumplimiento de dichas obligaciones.
3. Alega que la actuación reclamada fue efectuada fuera del plazo fatal de 9 meses establecido en el artículo 59 del Código Tributario, puesto que la fiscalizadora tomó conocimiento de los antecedentes que sustentan la liquidación en agosto de 2011, agregando que también transcurrieron 9 meses desde las Citaciones de abril de 2013 y junio 2014.
4. Reclama también que se citó con el objeto de tasar conforme al artículo 64 del Código Tributario fuera del plazo establecido por el legislador para hacerlo.
5. Añade que la Citación N° 13 requirió por el impuesto a la herencia pero respecto de hechos no gravados por el mencionado tributo como son las acciones de Empresas Copec S.A., que don Carlos Díaz Puebla le transf irió a don Rodrigo Catalán Díaz y adquiridas por éste en el año 2009 mediante compraventa y no por sucesión por causa de muerte , razón por la cual el impuesto que corresponde aplicar es el de donación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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