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Tribunal · solo Pro
CATALÁN DÍAZ con SII
Fecha: 01-08-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra Liquidación N°231 de Impuesto a la Herencia. El tribunal confirma que los herederos por representación debían pagar conjuntamente el impuesto correspondiente a la hermana representada, aplicando la exención de 60 UTM y tasa del 25%.
Carlos Catalán Díaz cuestiona la Liquidación N°231 del 23.09.2015 por Impuesto a la Herencia respecto de la sucesión de su tío Carlos Díaz Puebla, fallecido el 17.09.2011. El reclamante y sus hermanos heredaron por representación de su madre Aurora Díaz Puebla, ya fallecida. Alega que la liquidación fue emitida fuera de plazo, que la citación fue inválida, que debería aplicarse el Impuesto a la Donación en lugar de Herencia respecto de acciones de Copec, y que hay confusión de obligaciones. La masa hereditaria declarada fue de $869.098.680.
El tribunal rechaza los cuestionamientos por caducidad, constatando que el plazo de 2 años para pagar el Impuesto a la Herencia se computó desde el 18.09.2011 al 17.09.2013, siendo el plazo para liquidación según artículo 200 CT desde 18.09.2013 al 18.09.2016, dentro del cual operó la liquidación. Desestima la nulidad de derecho público por ser materia civil-administrativa. Respecto del fondo, confirma que conforme artículos 984-986 CC y artículo 3° Ley 16.271, los herederos por representación debieron pagar el impuesto que hubiera correspondido a la representada Aurora Díaz Puebla, aplicando
Se rechaza el reclamo y se mantiene firme la Liquidación N°231. Se condena en costas al reclamante.
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CATALÁN DÍAZ CARLOS
RUT N° 6.467.350-5
Valparaíso, uno de agosto de dos mil dieciséis
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don CARLOS CATALÁN DÍAZ, técnico eléctrico , RUT N° 6.467.350-5, domiciliado en calle Clarencia N°876, comuna de Concón, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación N°231, de fecha 23.09.2015.
2. Señala que durante el mes de octubre de 2009 se obligó a pagar 6.000 UF en favor de su tío, don Carlos Díaz Puebla, quien le había prestado dinero y transferido acciones de la empresa Copec S.A., ocurriendo su fallecimiento el día 17.09.2011, sin que por su parte haya podido iniciar el cumplimiento de dichas obligaciones.
3. Alega que la actuación reclamada fue efectuada fuera del plazo fatal de 9 meses establecido en el artículo 59 del Código Tributario, puesto que la fiscalizadora tomó conocimiento de los antecedentes que sustentan la liquidación en agosto de 2011, agregando que también transcurrieron 9 meses desde las Citaciones de abril de 2013 y junio 2014.
4. Reclama también que se citó con el objeto de tasar conforme al artículo 64 del Código Tributario fuera del plazo establecido por el legislador para hacerlo.
5. Añade que la Citación N° 27 requirió por el impuesto a la herencia pero respecto de hechos no gravados por el mencionado tributo como son las acciones de Empresas Copec S.A., que don Carlos Díaz Puebla le transf irió a don Rodrigo Catalán Díaz y adquiridas por éste en el año 2009 mediante compraventa y no por sucesión por causa de muerte , razón por la cual el impuesto que corresponde aplicar es el de donación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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