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Tribunal · solo Pro
Inversiones Quimetal S.A. con SII
Fecha: 18-08-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza devolución de $6.597.965 por PPUA al no acreditarse fehacientemente el pago del impuesto de Primera Categoría sobre utilidades recibidas por fusión, incumpliendo requisitos copulativos del artículo 31 N°3 LIR.
Inversiones Quimetal S.A. solicita devolución de $6.597.965 por Pagos Provisionales de Utilidades Absorbidas (PPUA) en AT 2013. El SII aprobó parcialmente la devolución ($19.243.747) pero rechazó $6.597.965 correspondientes a utilidades de $36.556.356 que Inversiones Quimetal recibió por fusión con Quimetal Industrial 2 S.A. en noviembre 2010. Esta última sociedad provenía de la división de Quimetal Industrial S.A. en agosto 2010. El contribuyente argumenta que las utilidades se encuentran debidamente acreditadas; el SII sostiene que falta comprobación del pago del impuesto sobre esas utilidad
El tribunal analiza el artículo 31 N°3 LIR, que permite devolución del impuesto de Primera Categoría pagado sobre utilidades acumuladas en FUT que resulten absorbidas por pérdidas tributarias. Establece que los requisitos son copulativos: (1) pérdida tributaria bien determinada y (2) utilidades con impuesto de Primera Categoría efectivamente pagado. Aunque el SII no observó la pérdida de $321.300.452, respecto de las utilidades recibidas por fusión ($36.556.356) no se acreditó: i) existencia de dos registros FUT distintos a igual fecha con montos divergentes; ii) balance base de la división no
No ha lugar a la reclamación. Se confirma Resolución Exenta N°123 de 29 de abril 2014 del SII que denegó parcialmente la devolución de PPUA por $6.597.965. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN <>”
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 13 de agosto de 2014, rolante a fojas 1 a 13 de autos, presentado por don RENATO CATALAN BARAHONA, RUT
N*12.687.489-8, en representación de la empresa INVERSIONES
QUIMETAL S.A., RUT N*73.100.465-4, ambos domiciliados para estos efectos en Los Yacimientos N*1301, comuna de Maipú, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*123, de fecha 29 de abril de 2014, mediante la cual se declara improcedente la devolución de saldo a favor retenido de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2013, por un monto ascendente a $6.597.965.- (seis millones quinientos noventa y siete mil novecientos sesenta y cinco pesos) fundado en que el contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2013, contenida en el Formulario N*22 (en adelante F22), Folio 230761633, no habiendo demostrado consecuentemente la procedencia de la devolución solicitada.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 27 de junio de 2013, mediante Carta Aviso N“%130202521, el SII le solicitó que acompañara la documentación contable y tributaria que permitiera acreditar la pérdida tributaria declarada para el AT 2013 y la procedencia del pago provisional por utilidades absorbidas solicitado en el Formulario 22 correspondiente a dicho año.
Indica que dando respuesta al referido requerimiento, con fecha 12 de julio de 2013, presentó el Balance General de 8 columnas de la Sociedad, en papel timbrado y foliado, correspondiente al año comercial 2012; la Renta
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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