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Tribunal · solo Pro
ANABALÓN SEPÚLVEDA con SII
Fecha: 19-08-2016 · Materia: Liquidación · Juez: francisco_javier_orellana_rivera
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Rechaza reclamo contra liquidación de impuesto global complementario 2013, al constar que el contribuyente voluntariamente registró gastos rechazados en su declaración de renta, siendo la liquidación congruente con sus propias actuaciones.
Gastón Anabalón Sepúlveda, contribuyente con giro en captación y distribución de agua, presentó declaración de renta formulario 22 año tributario 2013 anotando $72.425.060 en código 623 por gastos rechazados gravados por artículo 21. El SII formuló citación por inconsistencias en la declaración. Sin respuesta del contribuyente, el SII emitió liquidación N°305302000252 de 18.03.2016 por gastos rechazados. El contribuyente reclama alegando error formal en anotación de código y falta de auditoría presencial.
El tribunal constata que el contribuyente voluntariamente registró los $72.425.060 en código 623 de su declaración de renta, hecho no controvertido en el proceso. La liquidación fue formulada en virtud de y de acuerdo con las actuaciones del mismo reclamante, siendo plenamente congruente con la citación previa y la declaración presentada. Conforme al principio de autodeterminación de tributos y a la doctrina de los actos propios, no es posible concluir que la liquidación infringiera disposiciones legales. El contribuyente no invocó expresamente ni hizo uso del artículo 127 del Código Tributari
Rechaza reclamo. Mantiene a firme la liquidación N°305302000252 de 18.03.2016. No condena en costas, estimando que la reclamante tuvo motivo plausible.
1
ANABALÓN SEPÚLVEDA GASTÓN
RUT N° 4.865.943-8
Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Isabel Musa Montero , abogada, RUT N° 10.321.199-9, en representación de don GASTÓN OCTAVIO
ANABALÓN SEPÚLVEDA, con giro comercial en “Captación, depuración y distribución de agua”, RUT N° 4.865.943-8, ambos domiciliados en calle Uno norte N° 461, Departamento N°302, ciudad de Viña del Mar , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que deduce su acción en contra de la Liquidación N°305302000252, de fecha 18.03.2016, por concepto de Impuesto Global Complementario del año tributario 2013.
2. Señala que la liquidación reclamada procede de un cruce automático de códigos sin existir ninguna auditoría presencial por parte de algún fiscalizador y sin existir relación entre la Citación y la Liquidación.
3. Agrega que la declaración de renta AT 2013, formulario 22, folio 233407053 , contiene un error formal en cuanto se registró en forma indebida la cantidad de $72.425.060 en el código 62 3, debiendo haber sido registrada en el código 624.
4. Complementa indicando que si el S ervicio hubiese practicado auditoría tributaria sistemática y técnica , en vez de uso indiscriminado del cruce de información, se habría advertido la existencia del aludido error de anotación.
5. Alega la falta de sustentación legal de la Liquidación, ya que el artículo 21 de la Ley de la Renta libera de impuestos a los tributos sobre los cuales la liquidación está cobrando impuestos sobre impuestos.
6. Agrega que la parte liquida dora no ha respetado el desarrollo del formulario 22 en el sentido que no se producen agregados tributables ya que debieron anotarse los siguientes montos en sus respectivos códigos: Código 106 $71.889.674, código 165 $59.487.382, código 166 $12.402.292, código 764 $71.889.674, anulando éste último registro, el código 106.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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