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Tribunal · solo Pro
ORTEGA HUERTA con SII
Fecha: 15-09-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de Impuesto a la Renta por incremento patrimonial de $125 millones derivado de compra de inmueble financiado por la hija, al no acreditarse adecuadamente la naturaleza de la operación ni el mutuo alegado.
La reclamante María Eugenia Ortega Huerta adquirió un inmueble el año 2012 por $125.000.000 inscrito a su nombre, pero financiado por su hija María Ximena Lazcano Ortega bajo la modalidad de estipulación en favor de otro conforme al artículo 1449 del Código Civil. El SII inició fiscalización cuestionando el origen de los fondos y emitió Liquidaciones N°1 y N°2 del 24.02.2016 por diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario del año tributario 2013. La reclamante alegó la existencia de un mutuo celebrado con su hija y el pago de $8.700.000 de restitución.
El tribunal analiza que conforme al artículo 2 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta, se entiende por renta todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen. Aplicando el artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones. El artículo 70 de la LIR presume que todo incremento patrimonial sin justificación de origen constituye renta gravable. El tribunal constata que la reclamante no aportó probanzas graves, precisas y concordantes respecto del mutuo alegado, ni acreditó cumplimiento del artículo 26 de la L
Se rechaza el reclamo y se mantienen a firme las Liquidaciones N°1 y N°2 del 24.02.2016. Se declara que no hay lugar a condenar en costas a la reclamante vencida por tener motivo plausible.
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ORTEGA HUERTA MARÍA EUGENIA
RUT N° 6.339.278-2
Valparaíso, quince de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a f ojas 1 y siguientes compareció don Eduardo Berríos
Valenzuela, RUT Nº 9.069.398-0, abogado, domiciliado en Portus 15 2, comuna de San Felipe, V Región, en representación de doña MARÍA EUGENIA ORTEGA HUERTA , RUT N° 6.339.278-2, labores de casa, domiciliada en Pasaje Violeta Montenegro, lote 202, Población El Porvenir, Sector El Almendral, comuna de San Felipe, V Región , quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que deduce su acción en contra de las Liquidaciones N°1 y N°2 , de fecha 24.02.2016, por supuestas diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, correspondientes al Año Tributario 2013.
2. Afirma que las Liquidaciones se sustentan en un proceso de fiscalización y Citación por justificación del origen de fondos con que se solventó la compra de un inmueble el año 2012, por un monto de $125.000.000.
3. Expone que acompañó antecedentes al Servicio de Impuestos
Internos explicando que la adquisición del bien raíz fue inscrito a s u nombre, pero fue financiado por su hija María Ximena Lazcano Huerta, en los términos del artículo 1449 del Código Civil, conforme la figura de la estipulación en favor de otro.
4. Alega que el Servicio ha desechado la existencia de un mutuo celebrado entre la reclamante y su hija , teniendo como fin restituir , en la medida de sus posibilidades, parte de los fondos aportados en la compra del inmueble y por el cual ya ha devuelto un monto de $8.700.000.
5. Agrega que el incremento patrimonial señalado por el Servicio no constituye un ingreso y que ha actuado de buena fe.
6. Sostiene que la inversión se encuentra plenamente justificada, por lo que solicita se deje sin efecto las actuaciones reclamadas.
Que a fojas 21 y siguientes compareció la letrada doña Chantal
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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