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Tribunal · solo Pro
ASERRADEROS MADECAM LIMITADA con SII
Fecha: 04-10-2016 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación por vulneración de derechos de contribuyente que solicita devolución de impuestos retenida por SII por inconsistencias declarativas, considerando que existe derecho a devolución pero sujeto a verificación de exactitud.
Aserraderos Madecam Limitada presentó declaración de renta 2016 solicitando devolución de $13.803.957 por pagos provisionales mensuales en exceso. El SII retuvo la devolución alegando inconsistencias en la declaración: discrepancia en remanente FUT con crédito ($5.470.510 versus $51.860.024 declarado en 2015) y remanente FUT sin crédito ($48.421.054 sin declaración anterior). La contribuyente interpone reclamación por vulneración de derechos.
El tribunal analiza si existe derecho indubitado a la devolución o mera expectativa. Reconoce que pagos provisionales mensuales y su cuantía no son controvertidos, constituyendo saldo a favor que debe devolverse conforme artículo 97 LIR. Sin embargo, distingue que la cuantía exacta de devolución depende de verificación de exactitud de la declaración. El SII tiene facultades conforme artículos 59 y siguientes del Código Tributario para revisar declaraciones. Mientras existan inconsistencias que son responsabilidad del contribuyente, la devolución no es un derecho indiscutido sino condicionado.
El fallo rechaza la reclamación por vulneración de derechos, considerando que no existe derecho indubitado a la devolución mientras el SII verifica la exactitud de la declaración con inconsistencias atribuibles al contribuyente.
1
Concepción, cuatro de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 8 y siguientes, comparece don Gustavo Cabret Paz, abogado, RUT n.° 15.112.823-8, en representación de Aserraderos Madecam Limitada , del giro de su denominación, RUT n.° 76.730.980 -5, representada legalmente por don Luis Alberto Gudelanch Enrione , RUT n.° 15.637.431-8, todos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel n.° 340, oficina n.° 4-A, de la comuna de Concepción, quien deduce acción de vulneración de derechos en contra de la actuación administrativa de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos; Fundando su reclamo, expresa lo siguiente: Señala que a propósito de la operación renta del año tributario 2016 la reclamante presentó una solicitud de devolución por la suma de $13.803.957, conformada por remanentes a su favor de pagos provisionales mensuales pagados en exceso de su impuesto de primera categoría. Indica que la devolución fue retenida en forma total por el Servicio de Impuestos Internos, debido a supuestas inconsistencias en su declaración de impuesto a la renta, las que, de existir, no podría tener el efecto de autorizar la retención que cuestiona. Hace un análisis de la normativa aplicable en su parecer, citando el artículo 97 de Ley de la Renta, 8 bis del Código Tributario y 19 n.° 24 de la Constitución Política. Señala igualmente que la jurisprudencia ha fallado en el sentido de confirmar la argumentación sostenida en el reclamo, y termina solicitando acogerlo, ordenando la devolución de la cantidad solicitada, además de condenar en costas a su contraparte.
A fojas 14, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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