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Tribunal · solo Pro
Moyano Pizarro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 03-12-2016 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz agrícola · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE Ha Lugar
Se anulan resoluciones de modificación individual de avalúo por falta de fundamentos de hecho y derecho, ordenándose nueva tasación del bien raíz agrícola.
Patricio Moyano Pizarro reclama contra las Resoluciones EX.SII N° A18.201600000996 y A18.201600000997 de 27 de abril de 2016, que modifican el avalúo de su propiedad agrícola ubicada en San Ernesto, Azapa, Arica (Rol 10.301-00005). El avalúo se incrementó de $2.557.292 a $75.639.910 (período 2014-2015) y a $107.077.527 (a partir de 2016), aumentos de 29 y 40 veces respectivamente. El reclamante afirma que la propiedad tiene un solo piso y construcción de 140 m² aproximadamente, no 294,16 m² como consignan los permisos municipales. Alega que no ha habido mejoras significativas desde su adquisic
El Tribunal constata que las resoluciones reclamadas carecen de elementos fácticos que sustenten el avalúo, no especificando superficies, características de construcciones, materiales ni condiciones de vías. Estima que esta omisión vulnera el derecho al debido proceso, dejando al contribuyente en indefensión para ejercer su defensa. Las resoluciones deben bastarse a sí mismas, permitiendo al afectado conocer exactamente los hechos y normas aplicables. El Tribunal realiza inspección personal verificando que las construcciones reales no concordan con lo establecido en los permisos municipales qu
Se acoge el reclamo. Se anulan las Resoluciones EX.SII N° A18.201600000996 y A18.201600000997 por falta de fundamentos. Se ordena al SII practicar nueva tasación del bien raíz Rol 10.301-00005 considerando características y dimensiones reales. Sin costas contra el SII.
En Arica, a tres de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTO:
A fojas 1, el escrito, de 12 de agosto de 2016, presentado por don
PATRICIO ARNOLDO MOYANO PIZARRO, RUT N° 6.422.430-1, chileno, médico, con domicilio en calle San Ernesto, lote E, Azapa, comuna de Arica, mediante el cual interpone reclamo en contra del avalúo de la propiedad Rol 10.301 -00005, correspondiente a su domicilio, el que se encuentra establecido en las Resoluciones EX. SII N° A18.201600000996 y EX. SII N° A18.201600000997, ambas de fecha 27 de abril de 2016 , emitidas por el Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota.
En su reclamo, en primer lugar, interpone incidente de nulidad fundado en la falta de fundamentos de hecho y de derecho en ambas resoluciones, y sólo indican algunas normas jurídicas, sin expresar de modo alguno, cómo y por qué estas son aplicables al caso concreto, como lo exigen la Ley N° 19.880 y el artículo 19, N° 3 de la Constitución Política de la República. A continuación, reproduce literalmente el artículo 150 del Código
Tributario, el texto de las resoluciones reclamadas y las normas legales citadas en ambas resoluciones . Expone que las resoluciones reclamadas corresponden a actos administrativos terminales, por lo que de modo imperativo deben cumplir con las obligaciones impuestas en los artículos 11 y 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos, las que tienen su base en el inciso 5° del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; reproduciendo todos los preceptos normativos que individualiza y concluyendo que de la sola lectura, de los actos reclamados, se verifica que las resoluciones reclamadas mencionan algunos artículos como fundamentos de derecho, pero carecen en términos absolutos de fundamentos de derecho.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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