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Tribunal · solo Pro
HIPERMARC S A con SII
Fecha: 22-12-2016 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de Hipermarc S.A. contra resoluciones del SII que desestimaron rectificación de declaración de renta 2011 y determinaron ajustes a pérdida tributaria, por falta de fundamentación de argumentos de fondo.
Hipermarc S.A. presentó declaración F22 para AT 2011 en blanco el 10.05.11. El 11.08.11 intentó rectificar vía web, siendo rechazada. El 19.10.11 presentó formulario 2117 solicitando rectificación manual. El SII emitió Resolución Ex. DGC N°42 (17.04.14) denegando la solicitud, argumentando que no existía pérdida de ejercicios anteriores para imputar al AT 2011. Posteriormente, el 21.04.14 se practicó Citación N°18 y el 21.08.14 se dictó Resolución Ex. DGC N°127 realizando ajustes a la RLI. Hipermarc reclamó ambas resoluciones ante el Tribunal Tributario.
El tribunal estableció que corresponde apreciar la validez del acto administrativo según artículo 76 inciso segundo de la Constitución. Rechazó el argumento de citación extemporánea por considerar que la citación N°18 fue anterior a la Resolución N°127. Respecto a los argumentos de fondo sobre determinación de la RLI, el tribunal consideró que Hipermarc no aportó prueba suficiente para acreditar los ajustes cuestionados, siendo obligación del contribuyente probar conforme artículo 21 del Código Tributario. El tribunal concluyó que las resoluciones del SII se fundamentaban en el reconocimiento
Se rechaza el reclamo interpuesto por Hipermarc S.A. en contra de las Resoluciones Ex. DGC 17.000 N°42 de 17.04.14 y Ex. DGC 17.000 N°127 de 21.08.14, confirmándolas en todas sus partes. Se condena al reclamante al pago de costas.
“HIPERMARC S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, 22 de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: A fojas 1 y siguientes, con fecha 28 de noviembre de 2014, comparece don CLAUDIO MORALES BORGES, cédula nacional de identidad N°13.068.369-K, en representación de HIPERMARC S.A., sociedad comercial, RUT N°96.621.750-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Amunátegui N°178, piso 7, Santiago, expone:
Que en la representación que inviste y por los derechos de su mandante, viene en deducir formalmente el reclamo en contra de la resolución Ex. DGC 17.000 N°127 de fecha 21.08.14, notificada por cédula de conformidad al art. 11 del Código Tributario con fecha 22.08.11. Esto por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
I.- LOS HECHOS. 1.- El 10.05.11 se presenta la declaración de impuestos F22 correspondiente al AT 2011 folio 103007321, misma que por un error de envío web fue remitida en blanco. 2.- En el historial de seguimiento web de dicha declaración pueden observarse los hitos que expresa en su reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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