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Tribunal · solo Pro
CENTRO EDUCACIONAL PROFESOR GMO GONZÁLEZ HEINRICH con SII
Fecha: 26-12-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de centro educacional contra liquidación de impuesto de primera categoría por falta de acreditación de gastos, pérdida de arrastre y rentas de fuente extranjera.
Centro Educacional Profesor González Heinrich reclamó contra Liquidación N°16.034 de julio 2013, que determinó diferencias de impuesto de primera categoría por $95.413.426. El SII rebajó costos/gastos no acreditados, dedujo pérdidas de ejercicios anteriores sin acreditar fehacientemente, y rebajó rentas exentas sin demostrar su naturaleza. El contribuyente alegó imposibilidad de aportar contabilidad por estar en poder del SII, que solicitó un plazo de 180 días para rehacer sus registros.
El tribunal estableció que corresponde al contribuyente probar con documentos y libros de contabilidad la verdad de sus declaraciones conforme al artículo 21 del Código Tributario. Determinó que la reclamante no estuvo imposibilitada de responder la citación pues tuvo tiempo suficiente para solicitar devolución de documentos. Concluyó que no aportó pruebas de justificación fehaciente de gastos y pérdida de arrastre conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Respecto a rentas de fuente extranjera, constató que rebajó $168.568.864 sin acreditar error ni presentar declaración re
Rechaza íntegramente el reclamo y confirma la Liquidación N°16.034 en todas sus partes. Condena en costas a la parte reclamante. Ordena al Director Regional disponer el cumplimiento administrativo.
“CENTRO EDUCACIONAL PROFESOR GMO GONZALEZ HEINRICH con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Anette González González, RUT N°4.043.404 -6, profesora, en representación de CENTRO EDUCACIONAL PROFESOR GUILLERMO GONZALEZ HEINRICH, RUT N°70.915.100-2, ambos domiciliados en Avenida José Pedro Alessandri 352, comuna de Ñuñoa, quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación N°16.034, emitida con fecha 9 de julio de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea anulada, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el acápite I de su libelo de reclamo, relativo a la litispendencia, alega que la liquidación es improcedente, ya que con fecha 13 de julio de 2012, el SII emitió la Liquidación N°357, la cual es análoga en sus fundamentos a la presente y fue objeto de reclamación tributaria, dando origen a los autos Rol N°10.515 -12 del Tribunal Tributario XV D.R.M.S. Oriente, en tramitación, por lo que cabría incluso la acumulación de estos autos a la causa más antigua, toda vez que concurre la triple identidad de partes, objeto pedido y causa de pedir, por lo que este Tribunal deberá abstenerse de seguir conociendo de la presente causa hasta que no se resuelva la reclamación análoga más antigua o, en su defecto, inhibirse de seguir conociendo de los presentes autos por la vía declinatoria, remitiendo los antecedentes al Tribunal Tributario Oriente, para ser acumulados a los autos R ol N°10.515-12.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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