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Tribunal · solo Pro
RIDERELLI CACERES con SII
Fecha: 20-02-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuesto global complementario por falta de pruebas suficientes sobre origen de fondos en inversiones vehiculares y fondos mutuos.
Jorge Riderelli Cáceres, corredor de propiedades, fue notificado el 19 de marzo de 2013 de la Citación N°102300966 (emitida 2 agosto 2012) requiriendo acreditación de tributación correcta de sus rentas 2010. No compareciendo, el SII practicó Liquidación N°326 (30 julio 2013) por IGC $29.970.621, reajustes $2.547.503 e intereses $19.023.103, total $51.541.227, por no justificar origen de $99.338.855 en inversiones vehiculares y fondos mutuos, y errores en códigos 54 y 155 de su declaración.
El tribunal estableció que la citación no cumplió requisitos de determinación y especificidad exigidos por art. 132 inciso 11° CT, rechazando inadmisibilidad probatoria del SII. Sin embargo, aunque el reclamante aportó antecedentes sobre delitos de usurpación de identidad y falsificación de instrumentos (causa Fiscalía Concepción RUC 10007074921-9), sin condena penal no probaron fehacientemente ser víctima. Respecto fondos mutuos, aunque presentó renovaciones de depósitos a plazo 2008, no acreditó cómo justificaban las inversiones cuestionadas ni cuándo liquidó esos depósitos. El reclamante no
Rechaza solicitud de inadmisibilidad del SII. Rechaza íntegramente reclamo confirmando Liquidación N°326 en todas sus partes. Rechaza petición de aceptar declaración rectificatoria por ser competencia administrativa del SII. Cada parte paga sus costas.
“RIDERELLI CACERES, JORGE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veinte de febrero de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Cristián Faúndez Inostroza , abogado, RUT N°15.356.590-2, en representación de don JORGE RODRIGO RIDERELLI CACERES , no señala profesión u oficio, RUT N°11.836.285-3, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N°2050, departamento 203, comuna de Vitacura , Región Metropolitana , quien, de acuerdo a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°326, practicada con fecha 30 de julio de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto y se acepte su declaración rectificatoria de impuesto a la renta para el año tributario 2010, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos: Dentro de los antecedentes de su libelo de reclamo, explica que con fecha 19 de marzo de 2013, el Servicio de Impuestos Internos notificó al reclamante la Citación N°102300966, de fecha 02 de agosto de 2012, en la cual solicita que se acredite la correcta tributación del Impuesto Global Complementario y/o del Impuesto de Primera Categoría por las rentas obtenidas durante el AT 2010, requiriendo una serie de antecedentes, sin aclarar si se dio respuesta o no a dicha citación. Agrega que con fecha 30 de julio de 2013, el S ervicio de Impuestos Internos notificó a l reclamante la Liquidación N°326 de igual fecha. Añade que el reclamante es un contribuyente dedicado al corretaje de propiedades, que exhibe un completo nivel de cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Como defensa, expone que la liquidación se basa en fundamentos de hecho erróneos o inexactos por los siguientes motivos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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