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Tribunal · solo Pro
MAURIZIANO LO PRESTI con SII
Fecha: 22-02-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo tributario por insuficiencia probatoria de gastos e imposibilidad de desvirtuar presunción de retiro por uso de vehículos conforme a la LIR.
Mauriziano Lo Presti, socio con 50% de participación en Servicios Integrales Limitada, reclama las Liquidaciones Nos. 218 y 219 practicadas el 29 de agosto de 2013 por diferencias en Impuesto Global Complementario. Alega que facturas por compra de vehículos (minibús y furgones por $32.066.116 en 2009) y otras operaciones se encuentran justificadas, y que la presunción de retiro del 20% por vehículos vulnera el art. 21 de la LIR, pues solo uno puede usarse simultáneamente. Aporta copias de facturas, certificados y documentos como prueba.
El tribunal aplica reglas de sana crítica para apreciar prueba conforme al art. 132 del Código Tributario. Analiza requisitos copulativos del art. 31 de la LIR para deducción de gastos: necesarios, no rebajados como costo, pagados o adeudados, y acreditados fehacientemente. Concluye que los certificados carecen de detalle y no permiten establecer que los gastos cumplan tales requisitos. Respecto del art. 21 de la LIR, la presunción de retiro del 20% por automóviles es de derecho, y el reclamante no prueba fehacientemente que solo usó un vehículo ni que los demás no fueron utilizados por su cón
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirman las Liquidaciones Nos. 218 y 219 en todas sus partes. Se condena en costas al reclamante por haber sido totalmente vencido.
“MAURIZIANO LO PRESTI EMANUELE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00627-2013
Santiago, veintidós de febrero de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don EMANUELE MAURIZIANO LO PRESTI , ingeniero c omercial, RUT N° 9.494.571-2, domiciliado en Doctor B arros Borgoño N°150, comuna de Providencia, Región
Metropolitana, interponiendo reclamo tributario, conforme al procedimiento general de reclamación contenido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de algunos elementos de la partida N°2 del Concepto A y en contra de la totalidad del Concepto B de la Liquidación N°218 y, además, en contra de algunos elementos de las partidas Nos. 2 y 5 del Concepto A y en contra de la totalidad del Concepto B de la Liquidación N° 219, ambas liquidaciones practicadas con fecha 29 de agosto de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sean rebajadas de las liquidaciones reclamadas, con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En cuanto a la Liquidación N°218, Concepto A, partida N°2, relativa al año tributario 2010 , alega que existen tres facturas (Nos. 01055, 0781809 y 4006), emitidas en los meses de junio, septiembre y octubre de 2009, que suman un total de $32.066.116, las cuales se encuentran plenamente justificadas, ya que corresponden a la compra de un mini bus y dos furgones, necesarios para trasladar al personal de la sociedad Servicios Integrales Limitada a zonas aisladas, para cumplir con los servicios que ofrece dicha empresa. Agrega que por ello se debe descontar la suma de $32.066.116, quedando esta partida en $41.637.900, que debe dividirse en dos, correspondiendo agregar al reclamante la suma de $20.818.950 y no los $36.852.008 que se pretende.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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