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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA SYCAR S.A. con SII
Fecha: 07-03-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Sycar contra liquidación tributaria por mayor valor en venta de acciones y crédito por contribuciones, confirmando el acto impugnado por falta de pruebas suficientes.
Inmobiliaria Sycar S.A. presentó declaración de renta rectificatoria para el año tributario 2010. El SII le requirió antecedentes sobre mayor valor en enajenación de acciones y crédito por contribuciones de bienes raíces. Al no responder la Citación N°77-13 de abril 2013, el SII practicó Liquidación N°98/13 de julio 2013 por $75.739.934, incluyendo impuesto de $44.041.887, reajustes por $3.743.560 e intereses por $27.954.487. La reclamante cuestionó la falta de deducción de contribuciones y la tributación del mayor valor de acciones supuestamente de presencia bursátil mayor al 90%.
El tribunal analizó: (1) inadmisibilidad probatoria: rechazó la solicitud del SII por incumplimiento del estándar de determinación y especificidad del artículo 132 inc. 11° CT; (2) acciones bursátiles: concluyó que la reclamante no aportó contabilidad fidedigna (libro diario, mayor, balance, determinación RLI, libro FUT) para acreditar que las operaciones se acogían al artículo 18 ter LIR; (3) contribuciones: estableció que no se comprobó cumplimiento de requisitos del artículo 20 N°1 letras a) y d) LIR para deducir gastos por contribuciones; (4) rectificación de balance: rechazó por ser petic
Se rechaza solicitud de inadmisibilidad probatoria del SII. Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma Liquidación N°98/13 en todas sus partes. Se condena en costas a la reclamante. SII dispondrá cumplimiento administrativo de lo resuelto.
“INMOBILIARIA SYCAR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, siete de marzo de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
En su libelo de reclamo de fojas 1, rectificado y complementado a fojas 64, comparece don Francisco Javier Aceituno Contreras , abogado, RUT N°10.732.545-K, en representación de INMOBILIARIA SYCAR S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.033.808-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna Poniente Nº7255, oficina 613, comuna de La Florida, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación N°98/13 y giro (sic), practicada con fecha 23 de julio de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que el Tribunal ordene a dicho Servicio corregir la base de cálculo del impuesto contenido en esa liquidación y que declare que no corresponde el mayor valor emanado de la compraventa de acciones efectuada el año comercial 2009 , porque son acciones que tienen presencia bursátil en más de un 90% ; ordene eliminar los intereses del artículo 53 del Código Tributario de la liquidación reclamada y giro (sic); ordene a corregir la base de cálculo del impuesto contenido en la liquidación reclamada y considerar que debe llevarse a gasto la s contribuciones pagadas en el año comercial 2009; ordene eliminar los intereses del artículo 53 del Código Tributario de la liquidación reclamada y giro (sic) sobre el reintegro de contribuciones (sic); y, declare que el contribuyente puede rectificar su balance año 2009, para llevar a gasto las contribuciones objetadas y determinar la nueva RLI y FUT que afectan al año comercial 2009 , sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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