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Tribunal · solo Pro
RAUL ARAYA Y CIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 15-03-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Lorenzo Fabian Mena Acosta
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación por liquidación de impuestos a la renta 2013, rechazando subdeclaración de ingresos por falta de contabilización de operaciones en moneda extranjera.
Raúl Araya y Cía Ltda. fue fiscalizada por el SII respecto a su declaración de renta 2013. Se emitió liquidación N°303201000184 por $155.215.496 con dos observaciones: A08 (subdeclaración de ingresos por $534.692.105) y F53 (inconcurrencia a notificaciones). La empresa había realizado operaciones de compra y venta de moneda extranjera que no se encontraban contabilizadas según los registros del Banco de Crédito e Inversiones (Declaración Jurada N°1870).
El tribunal analiza si la liquidación contiene fundamentos suficientes y si existe subdeclaración de ingresos. Respecto a la fundamentación, estima que cumple con requisitos legales del artículo 24 del Código Tributario. En cuanto a la subdeclaración, acepta que el perito determinó $218.317.153 sin contabilizar, pero rechaza esta cantidad porque las operaciones en moneda extranjera no estaban registradas en los libros contables. El tribunal enfatiza que conforme a los artículos 16 y 17 del Código Tributario y 25 del Código de Comercio, todas las operaciones deben contabilizarse, siendo inadmis
Se acoge parcialmente la reclamación, dejando sin efecto el agregado por subdeclaración de $9.341.580, debiendo ajustarse el impuesto de primera categoría. Se rechaza el resto de la reclamación. No se condena en costas a ninguna parte por no resultar completamente vencidas.
Copiapó, quince de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que a fojas 9 , comparece don ELÍAS NEHME CARPANETTI , RUT N°10.469.995-2, abogado, en representación de RAÚL ARAYA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N°79.850.060-0, ambos domiciliados en calle Los Carrera N°599, oficina N°6 , de la ciudad y comuna de Copiapó, quien deduce recurso de reclamación en contra de la Liquidación N°303201000184, de fecha 19 de marzo de 2016, y notificada el 25 de abril de 2016, emitida por la III Dirección Regional de Copiapó del Servicio de Impuestos Internos , por un monto total de $155.215.496.- al 31 de marzo de 2016, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Afirma que conforme a un procedimiento de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos emitió una Liquidación respecto de su Declaración de Impuestos a la Renta correspondiente al año tributario 2013, formulando dos observaciones: “ A08”, consistente en que los ingresos obtenidos en el año comercial 2012, no se encontrarían totalmente d eclarados y la observación “F53”, referida a la inconcurrencia de la actora a nte la notificación de fiscalización por operación renta.
Con relación a la observación “ F53”, la reclamante aduce que se trata de una anotación administrativa de control interno del Servicio, la cual resulta absolutamente genérica y confusa, al punto de impedir una adecuada defensa de su parte, no resultando lógico estimar que pueda servir de fundamento para determinar una diferencia de impuestos.
Referente a la observación “ A08”, expone que en el resto de la Liquidación no se aportan antecedentes concretos , ni explicaciones que funden los hechos y razonamientos de las liquidaciones reclamadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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