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Tribunal · solo Pro
YAÑEZ LEAL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 25-05-2012 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
El Tribunal acogió parcialmente la reclamación anulando parcialmente la Liquidación N°4 por diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, al acreditar el contribuyente mediante prueba testimonial y cheque un préstamo de $17.000.000 de don Enrique Leal Vásquez, pero desestimó la acreditación de otros préstamos alegados por falta de prueba suficiente.
Jaime Antonio Yáñez Leal, transportista, realizó dos inversiones en vehículos en 2007: un camión por $41.443.683 y un semi-remolque por $15.374.800. El SII practicó una liquidación rechazando estas inversiones por no acreditar el origen de los fondos. El contribuyente alegó financiamiento mediante: (1) préstamo de $17.000.000 de Enrique Leal Vásquez, (2) préstamo de $10.000.000 de terceros respaldado en letras de cambio, y (3) préstamo de $5.000.000 de Alejandro Arellano Cerro. El SII rechazó esta documentación.
El Tribunal estimó que el contribuyente debe probar con documentos u otros medios la verdad de sus declaraciones conforme al artículo 21 del Código Tributario y desvirtuar la presunción del artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta. Analizando la prueba según sana crítica, acreditó el préstamo de Leal Vásquez mediante: cheque girado el 18.04.2007 por $17.000.000 firmado por Enrique Leal, prueba testimonial coincidente respecto a la entrega y reembolso mediante depósitos mensuales de $810.000 en cuenta de Leal, y 21 boletas de depósito por $17.010.000 entre agosto 2007 y junio 2009. Rechazó
Se acogió parcialmente la reclamación. Se anuló parcialmente la Liquidación N°4 rebajando $17.000.000 del monto no acreditado de inversiones. Se desestimó parcialmente respecto de los préstamos de $10.000.000 y $5.000.000. No se condenó en costas por no resultar vencida totalmente ninguna parte. Se ordenó reliquidación de diferencias de impuesto.
“YÁÑEZ LEAL, JAIME ANTONIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, a veinticinco de mayo de dos mil doce
VISTOS:
A fojas 3 y siguientes, comparece don Oscar Vergara Mora, RUT N° 9.208.013-7, abogado, en representación de don JAIME ANTONIO YÁÑEZ LEAL, RUT N° 9.995.031-5 , transportista, domiciliado en calle Manuel Montt N° 536, Curanipe, comuna de Pelluhue, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 4, de fecha 19.07.2011, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, notificada por cédula en igual fecha, la que determinó diferencias por Impuesto a la Renta de Primera Categoría, fundada en que el reclamante no justificó el origen de los fondos con que habría efectuado las siguientes inversiones, conforme a lo establecido en los artículos 21 y 24 del Código Tributario y a los artículos 70 y 71 de la Ley de Impuestos a la Renta:
- Inversión en vehículo nuevo, camión placa patente JH 87971, por $41.443.683, con fecha 20.04.2007.
- Inversión en vehículo nuevo, semi-remolque placa patente YW 12886, por $15.374.800, con fecha 02.05.2007.
Fundamentando su reclamo, el recurrente expone que el Servicio de Impuestos
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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