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Tribunal · solo Pro
SII con CHAVEZ PARDO
Fecha: 28-03-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirmó infracción por uso malicioso de factura falsa para incrementar crédito fiscal IVA, aplicándose multa del 200% de impuestos evadidos por falta de descargos.
Gabriela Denise Chávez Pardo fue denunciada por utilizar maliciosamente una factura falsa emitida por supuesto proveedor "Contreras y Contreras y Cía." para incrementar indebidamente su crédito fiscal IVA. La factura carecía de timbre del SII y el representante legal de la proveedora reconoció mediante declaración jurada no haberla emitido a la contribuyente. Se determinó perjuicio fiscal de $2.130.933 en IVA. La contribuyente no presentó descargos dentro del plazo legal.
El tribunal verificó que la factura no cumplía requisitos legales al carecer de timbre del SII y que el representante legal de la supuesta proveedora reconoció no haberla emitido, acreditando así los supuestos de hecho de la infracción. Se consideró como agravantes la negligencia evidente de la contribuyente al registrar documento sin timbre y la reiteración de infracciones similares (condena anterior en causa Rol · solo Pro). Al no deducir querella el SII, se aplicó solo sanción pecuniaria. Se consideraron circunstancias del artículo 107 del CT, encontrándose dos agravantes sin atenuantes.
Se confirmó la denuncia y se declaró que la contribuyente cometió la infracción del inciso 2° del artículo 97 N°4 del CT. Se aplicó multa de $4.261.866, equivalente al 200% de impuestos evadidos reajustados a marzo 2017.
Concepción, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que, con fecha 3 de noviembre de 2016, se recibió en este Tribunal el Acta de Denuncia n.° 2, fechada el día 13 de julio del mismo año, y notificada por cédula con fecha 25 de octubre, la que rola a fojas 2 y siguientes; la cual da cuenta de la infracción a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 97 n°4 del Código Tributario, consistente en realizar maliciosamente maniobras a través de las cuales incrementó indebidamente su crédito fiscal IVA.
Esta acta fue remitida por el Servicio de Impuestos Internos para los efectos de lo dispuesto en el artículo 161 del mismo código, y en ella se constata que fue formulada en contra de la contribuyente Gabriela Denise Chávez Pardo , Rut n .° 13.796.974-2, domiciliada en calle Los Carrera n.° 455 B, de la comuna de Penco , de giro o actividad de “transporte de carga, arriendo de maquinarias y obras civiles menores”.
El acta recién citada relata los antecedentes del procedimiento de fiscalización, en el cual se detectó el uso de una factura falsa, emitida por el supuesto proveedor “Contreras y Contreras y Cía.”, Rut n.° 76.201.768 -7, que se estimó como falsa por no llevar impreso un número de cuño correspondiente a la Dirección Regional de Concepción, y además porque la contribuyente que presuntamente habría emitido la factura individualizada, mediante declaración jurada prestada por don Eduardo Contreras Sáez, RUT n.° 9.461.172-5, representante legal de la sociedad citada, al Servicio de Impuestos Internos, indicó no haber emitido esta factura aludida a la contribuyente denunciada ni a su cónyuge, sino que fue emitida a la empresa Constructora Ruta 160 S.A., en otra fecha y por diversos montos.
A fojas 7 se dic tó la resolución que proveyera a sus autos al acta de denuncia.
A fojas 21, se trajeron los autos para fallo, al no existir descargos en contra del Acta de Denuncia, según el certificado de fojas 20.
CONSIDERANDO:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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