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Tribunal · solo Pro
EMPRESAS PIZARRENO SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 26-04-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Empresas Pizarreño contra liquidación tributaria por año 2012 que rechazó devolución de pagos provisionales por pérdidas absorbidas, confirmándose la liquidación.
Empresas Pizarreño S.A. presentó declaración anual del año tributario 2012 declarando pérdida tributaria de $5.874.067.017 y solicitando devolución de $1.142.638.712 por pagos provisionales y deducción de partidas afectas a impuesto único. El SII realizó auditoría mediante tres notificaciones de requerimiento de antecedentes (19.10.2012, 20.01.2013, 04.03.2013) y citación del 25.03.2013. La reclamante aportó antecedentes en forma parcial. El SII emitió Resolución Ex. N°86 del 09.05.2013 y Liquidación N°13 agregando a base imponible sumas por gasto de patente vehicular, intereses de swap y gast
El tribunal concluyó que: (1) La Resolución N°86 fue emitida dentro del plazo fatal de 12 meses establecido en art. 59 inciso 4° del Código Tributario, contado desde solicitud del 09.05.2012, venciendo el 09.05.2013. (2) Los actos administrativos previos (Res. N°219 y Liquidaciones N°142-145) gozan de presunción de legalidad conforme art. 3° de Ley N°19.880, aunque estén judicialmente impugnados. (3) Tanto la Resolución N°86 como la Liquidación N°13 contienen motivación suficiente con expresión formal de antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. (4) La reclamante no desvirtuó las partida
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto contra Liquidación N°13 del 10.06.2013, confirmándose la liquidación. Se condena en costas a la parte reclamante.
“EMPRESAS PIZARREÑO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° GR - 18 - 00438-2013
Santiago, veintiséis de abril de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Ricardo Celaya Bastidas, abogado y mandatario judicial, RUT N°10.666.128-6, en representación de Empresas Pizarreño S.A., RUT N°90.707.000-K, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo N°5630, piso 16, Oficina 1601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 13, practicada por la Dirección Grandes
Contribuyentes, solicitando dejarla sin efecto, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a antecedentes, explica que en su Declaración Anual correspondiente al año tributario 2012, la reclamante consignó una pérdida t ributaria ascendente a $5.874.067.017, solicitando una devolución total de $1.142.638.712, conformada por Pagos
Provisionales Mensuales, Pago Provisional por Utilidades Absorbidas y Deducción de aquellas partidas afectas con el Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta. Agrega que el Servicio de Impuestos Internos, en el marco de los artículos 59 y 60 del Código Tributario, requirió a la reclamante documentos y antecedentes relativos a la determinación de la Renta Líquida Imponible o Pérdida Tributaria, mediante las Notificaciones Nos. 26202, de 19/10/2012; 0623235, de 20/01/2013 y 0623241, de 04/03/2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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