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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES R Y V LTDA. con SII
Fecha: 19-05-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inmobiliaria contra liquidaciones del SII por no acreditar fehacientemente el costo tributario de bien raíz enajenado en dación en pago que originó pérdida declarada.
Inmobiliaria E Inversiones R y V Ltda. compró sitio en 1995 por 5.657,6 UF. En mayo 2009, realizó dación en pago de dicho inmueble al Banco de Crédito e Inversiones por $223.901.000 para cancelar deuda. Declaró pérdida tributaria en 2010 considerando costo del bien de $432.305.932. SII practicó liquidaciones Nos. 397 y 398 de agosto 2013, determinando que no se acreditó fehacientemente dicho costo, agregando $223.901.000 a la renta líquida imponible negativa declarada.
El tribunal analiza que la reclamante no acompañó documentación suficiente (Libro Diario, Mayor, Auxiliar de Activo Fijo, comprobantes de pago, depreciación acumulada) que acreditara el costo tributario del inmueble ni la depreciación acumulada de $227.138.432. El precio de compra de 1995, reajustado, ascendería solo a $121.471.316. El balance general presenta inconsistencias al mostrar solo resultado neto de pérdida sin separar ingreso y costo. La carga de prueba recae en el contribuyente para desvirtuar las liquidaciones conforme artículos 21, 30, 41 y 68 LIR. No se acreditó fehacientemente
Se rechaza solicitud de inadmisibilidad probatoria del SII. Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirman las Liquidaciones Nos. 397 y 398 (R). Se condena en costas a la reclamante.
“INMOBILIARIA E INVERSIONES R Y V LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Alberto Munizaga Barrientos, abogado, RUT N°4.370.223 -8, en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES R Y V LIMITADA, RUT N°79.783.380-0, con giro en compra, venta y alquiler de bienes raíces, ambos domiciliados en calle Lo Fontecilla N°441, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 397 y 398 (R), practicadas con fecha 29 de agosto de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejar sin efecto dichas liquidaciones, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Explica que en las liquidaciones de autos el organismo fiscalizador ha prescindido de efectuar auditoría tributaria en los términos ordenados por los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (sic) y sólo se ha limitado en sumar a la R enta Líquida Imponible declarada, en este caso negativa, el monto bruto correspondiente al valor de un bien raíz entregado en dación en pago, sin haber verificado previamente que dicho valor ($223.901.000) ya se encontraba formando parte de los movimientos contables y consecuencialmente del resultado del ejercicio 2009.
Expone que, en el mes de mayo de 2009, la reclamante procedió a liquidar un crédito bancario, que a la fecha ascendía a $223.901.000, entregando en parte de pago un bien raíz , cuyo valor neto de costo, conforme a la información que entregan los antecedentes contables debidamente verificados, ascendía a $432.305.932.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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