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Tribunal · solo Pro
WEISE Y ASOCIADOS LIMITADA con SII
Fecha: 30-05-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de Weise y Asociados contra liquidaciones de Impuesto Adicional por remesas a artistas extranjeros. El tribunal confirma que todas las cantidades remesadas constituyen remuneración gravable sin deducción de gastos.
Durante 2009 a 2011, Weise y Asociados contrató artistas extranjeros para presentaciones en Chile y efectuó remesas al exterior. La empresa dedujo de estas remesas montos que consideró reembolso de gastos de pasajes y transporte de equipos, sin exigir rendición documentada a los artistas. El SII fiscalizó y, al no acreditar estas deducciones, liquidó diferencias de Impuesto Adicional por $76.752.610 más reajustes, intereses y multas, totalizando $164.214.287.
El tribunal aplica el artículo 60 inciso final de la LIR que establece que el Impuesto Adicional grava rentas brutas sin deducción alguna. Analiza los contratos de los 19 artistas y constata que: algunos no pactan provisión de fondos, otros las pactan separadamente de la remuneración, pero en ningún caso existe obligación de rendición documentada de gastos. Sin esta acreditación documentada, los fondos entregados incrementan el patrimonio de los artistas, constituyendo renta. La empresa no probó que las cantidades correspondieran efectivamente a gastos incurridos, por lo que no puede excluirse
Se rechaza íntegramente el reclamo de Weise y Asociados y se confirman las liquidaciones 177 a 194 del 30 de agosto de 2013. Cada parte paga sus propias costas. Se dispone el cumplimiento administrativo de lo resuelto.
“WEISE Y ASOCIADOS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00632-2013
Santiago, treinta de mayo de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Perla Urrutia Sierralta, abogado, RUT N°6.691.161-6, en representación de WEISE Y ASOCIADOS LIMITADA, RUT N° 76.061.637-0, con domicilio en Avenida El Bosque Sur N°65, Oficina 5, Las Condes, Santiago, quien, de conformidad a lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamación tributaria en contra de las Liquidaciones Nos. 177 a 194, practicadas con fecha 30 de agosto de 2013 , por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sean dejadas sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica que con fecha 12 de junio de 2012, el Servicio notificó a la reclamante un requerimiento de antecedentes, al que dio cumplimiento y, luego, con fecha 18 de junio de 2013, le notificó la Citación N°98/9, de fecha 12 de junio de 2013, en la que se solicita acreditar la correcta determinación de la base imponible del Impuesto Adicional, incorporando la totalidad de las remesas pagadas a personas naturales extranjeras sin residencia ni domicilio en Chile, por motivo de eventos artísticos realizados en Chile, a la cual dio respuesta con fecha 1° de agosto de 2013, acompañando documentación de respaldo. Agrega que el Servicio concili ó las diferencias reconocidas por el contribuyente y giró los impuestos correspondientes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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