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Tribunal · solo Pro
Auger Torres con SII
Fecha: 23-06-2017 · Materia: Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos contra SII que se inhibió de conocer RAF sobre giros emanados de sentencia ejecutoriada. Giros son de naturaleza jurisdiccional, no administrativa.
Contribuyente presentó reclamación contra liquidaciones del SII en 2004. Después de más de 10 años, sentencia de 2014 rechazó reclamo y se confirmó en 2015. Luego se emitieron giros para cobrar las diferencias. En 2017, contribuyente solicitó revisión de actuación fiscalizadora (RAF) para anular los giros por vicios manifiestos. SII se inhibió de conocer la RAF argumentando que los giros emanan de sentencia jurisdiccional definitiva, por lo que debía recurrirse al procedimiento de ejecución de sentencia ante el tribunal que conoció la causa original.
El tribunal estima que los giros fueron emitidos en cumplimiento de sentencia definitiva dictada por el Director Regional del SII actuando como órgano jurisdiccional y confirmada por la Corte de Apelaciones. Esta naturaleza jurisdiccional de los giros implica que cualquier incidencia sobre su ejecución debe plantearse ante el mismo tribunal que dictó la sentencia, conforme a los artículos 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y al artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales. La competencia fijada ante un tribunal competente no se altera por causa sobreviniente. El contribuyente
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos. Se estima que la Resolución Exenta Nº72.705 del SII no vulnera el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 Nº24 de la Constitución. Se reconoce motivo plausible para litigar, por lo que no se condena en costas.
MN
AA
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTITRES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 3 de mayo de 19 de junio de 2015, rolante a fojas 1 a 11 de autos, presentado por don GONZALO CORTÉS MORENO, RUT
N*16,.224.947-9, en representación de don RICARDO EUGENIO AUGER
TORRES, RUT N*5.758.925-6, todos domiciliados en calle Cuarto Centenario N*1680, edificio 2, departamento 202, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone Reclamo por Vulneración de Derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra del Jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos y Tributarios de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, que decretó en Resolución Exenta N*72.705 inhibirse de conocer la rectificación de la actuación fiscalizadora RAF N*26,157, presentada por esa parte, por vulnerarse con ello el derecho de propiedad del contribuyente.
En su presentación señaló que durante el año 2004 el Servicio de Impuesto Internos (en adelante SII) determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto a las Ventas y Servicios respecto de la sociedad Transportes Tasui Limitada, de la cual su representado era socio, por concepto de ingresos y retiros, los cuales a juicio del SII debieron reflejase en la Declaración de Impuesto Global Complementario de éste durante los períodos 2002 y 2003, emitiéndose en razón de ello las Liquidaciones N*1070 a N*1073, todas de fecha 20 de mayo de 2004.
Sostuvo en relación a lo anterior que su representado presentó reclamación en contra de las liquidaciones citadas con fecha 27 de enero de 2004 y que el mismo fue invalidado ya que se sustanció ante un funcionario carente de jurisdicción. Agregó que finalmente dicho proceso fue conocido por el Director de la XIII Dirección Regional del SII, bajo el número de ingreso 10.252-09, acumulado al N*10.251-09.
MS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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