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Tribunal · solo Pro
MELÓN SA con SII
Fecha: 27-06-2017 · Materia: Resolución
RECHAZA+3.000M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de MELÓN S.A. contra denegación parcial de devolución por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas por falta de acreditación suficiente del goodwill tributario y deducciones objetadas.
MELÓN S.A. declaró pérdida tributaria de $35.577.969.167 para el año 2012 y solicitó devolución de $6.048.254.758 por PPUA. El SII denegó parcialmente la devolución en $3.927.096.228. La empresa argumentó que las deducciones correspondían a: utilidades no realizadas de ventas anticipadas ($1.444.251.264), goodwill tributario de cuentas por cobrar ($6.688.593.834), consumo de goodwill tributario ($9.679.470.346), productos terminados ($7.950.505.384) y gastos diferidos fair value ($1.264.841.446), derivadas de reestructuración societaria del Grupo Melón mediante fusiones.
El tribunal aplicó las reglas de sana crítica conforme al artículo 132 del Código Tributario. Conforme al artículo 21 del CT, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones con documentos y libros de contabilidad. Según artículo 31 N°3 de la LIR, procede deducir pérdidas que se relacionen con el giro y sean acreditadas fehacientemente. El tribunal concluyó que la reclamante no acreditó suficientemente: (1) que la sociedad absorbida pagó impuesto sobre las utilidades no realizadas; (2) la existencia, carácter de activos no monetarios y montos de las cuentas por cobrar; (3) l
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Ex. N°3412 del SII de 23 de abril de 2013. Se exime a la reclamante del pago de costas por existir motivo plausible para litigar. Cada parte paga sus propias costas.
“MELON S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecisiete.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Pablo Silva Moreno, abogado, RUT N°13.911.949-5, en representación convencional de MELÓN S.A., RUT N°76.109.779 -2, del giro de fabricación de cemento, hormigón y productos derivados, ambos domiciliados en Rosario Norte N°407, Piso 6, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N°3.412, emitida con fecha 23 de abril de 2013, por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto y se ordene la devolución del saldo retenido por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a antecedentes de hecho, explica que la reclamante declaró en el Formulario 22, correspondiente al año tributario 2012, una Base Imponible de Primera Categoría (código 643) por Pérdida del ejercicio ascendente a $35.577.969.167, solicitando una devolución por Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas por $6.048.254.758 y que , no obstante haber aportado antecedentes en cumplimiento de las notificaciones efectuadas a la reclamante , la resolución reclamada denegó en parte dicha devolución en la cantidad de $3.927.096.228.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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