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Tribunal · solo Pro
BOFILL VELARDE con SII
Fecha: 07-07-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación que adiciona intereses por depósitos en dólares, determinando que constituyen renta percibida conforme artículo 41 bis LIR.
Gonzalo Bofill Velarde, ingeniero comercial, reclamó contra Liquidación N°10 de marzo 2016 que determinó diferencias por Impuesto Global Complementario año 2014 por $4.385.606 más reajustes. La liquidación incorporó a la base imponible intereses por depósitos en dólares omitidos en la declaración. El contribuyente alegó que las diferencias correspondían a variación de tipo de cambio en depósitos mantenidos sin retirar durante 2013, no a intereses percibidos. El SII probó mediante certificados del Banco de Chile que se registraron intereses reales positivos por $12.312.898 durante 2013, de los
El tribunal estableció que pesaba sobre el contribuyente la carga de desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del SII conforme artículo 21 del Código Tributario. Analizó que la suma de $12.312.898 no constituye mera diferencia de cambio sino interés calculado conforme artículo 41 bis LIR, resultante de capital inicial debidamente reajustado. Determinó que dichos intereses fueron pagados efectivamente durante 2013 según certificación de la entidad bancaria, ratificado por testigo de la reclamante. Concluyó que no existe obstáculo legal para gravar estos intereses percibidos en el Im
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la Liquidación N°10. Se condena en costas a la reclamante vencida, las que se regularán al dictarse el cúmplase.
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BOFILL VELARDE GONZALO
RUT N° 7.003.362-3
Valparaíso, siete de julio de dos mil diecisiete
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Marcos Magasich Airola , abogado, RUT N° 7.669.851-1, en representación de don GONZALO BOFILL VELARDE , RUT Nº 7.003.362-3, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Prat N°725, oficina N°214, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación N°10, de fecha 24.03.2016, que determinó diferencias por Impuesto Global Complementario por el AT 2014, por un monto de $4.385.606, que más reajustes e impuestos penales arroja la suma final de $6.429.518.
2. Señala que dicha liquidación incorpora a la base imponible de la mencionada Declaración intereses provenientes de depósitos en dólares omitidos.
3. Alega que las diferencias que se pretende n cobrar no corresponden a intereses percibidos por el contribuyente, sino a la diferencia de cambio registrada por depósitos en dólares al cierre del ejercicio comercial 2013, por lo que este monto no constituye renta y no procede impuesto alguno sobre la misma.
4. Arguye que para que nazca la obligación tributaria y el contribuyente quede en calidad de deudor de un tributo constituido por el Impuesto Global Complementario, debe verificarse el hecho imponible establecido por la ley en los artículos 2º y 52 y siguientes de la Ley del ramo, debiendo existir una renta y que ésta se encuentre percibida.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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