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Tribunal · solo Pro
SILVA PINDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 25-07-2017 · Materia: Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo de contribuyente contra denegación de devolución de pagos provisionales retenidos. Se reconoce devolución de $41.111 por retención de enero 2013 que fue enterada en arcas fiscales, rechazando devolución de marzo 2013 por falta de acreditación del ingreso fiscal.
Helen Lorena Silva Pinda solicita devolución de $108.644 por declaración de impuesto a la renta año 2014, rechazada por Resolución Exenta 140516386 de enero 2017. La contribuyente emitió dos boletas de honorarios a Juan Pablo Márquez Navarro: boleta N°1 de 31 enero 2013 por $411.111 con retención de $41.111, y boleta N°3 de 9 marzo 2013 por $675.000 con retención de $67.500. El SII rechazó la devolución alegando inconsistencias entre montos retenidos declarados y pagados por el agente retenedor, además de omisión de declaración jurada 1879.
El tribunal analiza los artículos 74 N°2, 78, 89 y 97 de la LIR, concluyendo que los pagos provisionales mensuales deben ser enterados efectivamente en arcas fiscales para proceder su devolución. Respecto a enero 2013, comprueba mediante Formulario 29 que el agente retenedor enteró $41.111 bajo código 151, cifra que coincide exactamente con la retención de la boleta N°1, siendo suficiente acreditación de la retención conforme a sana crítica y principio de razón suficiente. Respecto a marzo 2013, constata que solo se declaró $1.111, sin coincidir con los $67.500 retenidos, por lo que falta requ
Se acoge parcialmente el reclamo. Se reconoce devolución de $41.111 por pagos provisionales retenidos en enero 2013 enterados en arcas fiscales. Se modifica la Resolución 140516386 autorizando devolución de ese monto reajustado. Se rechaza devolución por marzo 2013. No se condena en costas al SII por no haber sido totalmente vencido.
Puerto Montt, veinticinco de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Helen Lorena Silva Pinda, RUT N° 15.815.486-2, estudiante domiciliada en calle Pedro Montt N° 1130, Castro ; quien interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta Nº 140516386, de fecha 26 de enero de 2017 , solicitando que se acceda a la devolución de un monto de $ 108.644 pesos, correspondiente a la declaración anual de impuestos a la renta año tributario 2014, folio 0244113214.
En cuanto a los hechos en que se basa su libelo, relata que con fecha 26 de enero de 2017 , le fue notificada la resolución recurrida a través de la cual se declara improcedente la devolución del saldo a su favor retenido en la declaración anual de impuesto a la renta año tributario 2014, folio 0244113214, lo que se funda en que según información proporcionada por su agente retenedor don Juan Pablo Márquez Navarro, RUT N° 15.302.606-8, los pagos correspondiente a los pagos provisionales mensuales declarados durante el año 2013, se encontraban cancelados.
Acompaña a su presentación copia simple de su cédula de identidad, resolución recurrida, boleta de honorario N° 1 y 3, declaración F22 año tributario 2014 folio N°0244113214 y detalle de pagos provisionales mensuales del agente retenedor. A fojas 11, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndosele traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal;
A fojas 15 , comparece doña Andrea Bravo López, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos evacuando el traslado conferido, solicitando que sea rechazado en todas sus partes con costas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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