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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL RYR SPA con SII
Fecha: 03-08-2017 · Materia: Artículo 97 N° 7 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra infracción por no mantener libro de compras y ventas al día, confirmando multa de 1 UTM por atraso de 9 días.
Comercial RyR SpA fue fiscalizada el 11 de marzo de 2017 en su local comercial en Lebu. Los funcionarios del SII detectaron que el libro de compras y ventas tenía registros solo hasta el 28 de febrero de 2017, es decir, con un atraso de 9 días. Se cursó notificación de infracción N° 1.325.950. El contribuyente alegó que el libro había sido recientemente devuelto por su contadora y el atraso era mínimo, además de no poseer formularios mensuales porque declaraba impuestos en línea.
El tribunal analizó si el atraso de 9 días en el libro de compras y ventas configura la infracción del artículo 97 N° 7 del CT. Consideró que el artículo 62 del DL 825 exige que los libros se mantengan permanentemente actualizados día a día, sin necesidad de notificación previa como sí lo requiere la regla general del artículo 97 N° 7 CT. Por tanto, cualquier atraso configura la infracción, independientemente de que sea inferior a 10 días. Respecto de la cuantía, el tribunal rechazó las circunstancias agravantes alegadas (cultura, falta de cooperación y dolo/negligencia) por no estar probadas,
Se rechaza el reclamo y se confirma la notificación de infracción N° 1.325.950, regulándose la multa en 1 unidad tributaria mensual equivalente a $46.600 al mes de agosto de 2017. No se condena en costas.
Concepción, tres de agosto de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 9 y siguientes, comparece don Antonio Eduardo Ramírez Araneda, comerciante, RUT n.° 15.941.508-2, en representación de Comercial RyR SpA, RUT n.° 76.640.213-5, con domicilio para estos efectos en Río Seco, Mercado Particular, Local n.°1 , de la comuna de Lebu; quien deduce reclamo tributario en contra de la Notificación de Infracción n.° 1 325950, de 11 de marzo de 2017, emitida por la Unidad de Lebu, de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Indica que con fecha 11 de marzo de 2017, en el contexto de una fiscalización al local comercial de la contribuyente, se le cursó una notificación de infracción por no llevar al día el libro de compras y ventas, y no mantener en el lugar los formularios de impuestos mensuales. Argumenta que, si bien el libro no estaba al día, ello fue porque había sido recientemente devuelto por su contadora, y por lo tanto, no se había aun podido actualizar, pero que sin embargo, el atraso era de solamente nueve días, y que no tenía los formularios de impuestos mensuales, por declarar sus impuestos en línea. Por tanto, solicita anular la infracción reclamada, o en su defecto, rebajar su cuantía.
A fojas 12, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 18 y siguientes, comparece don Gastón Rivera Espinoza, abogado, cuya personería consta a fojas 15, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo deducido.
Fundando su defensa expone lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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