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Tribunal · solo Pro
SOTO DROGUETT con SII
Fecha: 09-08-2017 · Materia: Resolución · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo por denegación de devolución de impuestos. Tribunal estima que contribuyente incurrió en errores propios en declaración de renta y no acreditó requisitos legales para rectificación en sede judicial.
Pamela Betsabé Soto Droguett presentó Declaración de Impuesto a la Renta AT 2016 solicitando devolución de $823.684 por créditos de Impuesto de Primera Categoría. El SII rechazó la solicitud por inconsistencias en información de créditos. La contribuyente no respondió a carta de objeciones del Servicio. Posteriormente en el reclamo, la contribuyente intentó corregir errores acompañando documento rectificatorio, argumentando que el crédito real era de $776.411.
El tribunal analiza que conforme al artículo 127 del Código Tributario, el derecho a rectificar errores propios en sede judicial solo procede cuando el Servicio reliquidó un impuesto y se reclama contra esa reliquidación. En el caso se reclama contra una resolución denegatoria, no contra una liquidación o reliquidación, por lo que no se satisfacen los presupuestos de esa norma. Además, no se aportaron las probanzas obligatorias requeridas por artículos 21 y 29 del Código Tributario y artículos 54 y 56 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como Certificados N°3 o N°4 sobre Situación Tributaria d
Se rechaza el reclamo y se desestima la petición de rectificación. Se mantiene a firme la resolución RVA05.00 N°1686 que denegó la devolución de impuestos. No se condena en costas por estimar que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar.
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SOTO DROGUETT PAMELA
RUT N° 10.720.204-8
Valparaíso, nueve de agosto de dos mil diecisiete
VISTO:
Que a fojas 1 y s iguientes compareció don Germán Soto Vilches , contador, RUT Nº 5.283.812-6, en representación de doña PAMELA BETSABÉ SOTO
DROGUETT, kinesióloga, RUT N° 10.720.204-8, ambos domiciliados en Avenida Brasil N°1468, departamento N° 062, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución Ex.
RVA05.00 N°1686, de fecha 06.12.2016.
2. Señala que dicha resolución deniega Solicitud de Devolución de Impuestos por $823.684, por créditos de Impuesto de Primera Categoría imputados en contra de su Impuesto Global Complementario, efectuada en su Declaración de Impuesto a la Renta AT 2016.
3. Explica que desde la sociedad Asesoría e Inversiones
Droguett S.A., recibió dividendos por la suma de $ 3.750.000 con crédito por Impuesto de Primera Categoría de $1.064.189, pero dicha sociedad cometió errores de información en su Declaración Renta AT 2016 que motivaron su rechazo por parte del Servicio de Impuestos Internos y también la denegación de la devolución solicitada.
4. Añade que dichos errores fueron subsanado s por la sociedad mediante la modificación de su declaración renta y la presentación de rectificaciones del formulario 1884 , procediendo el Servicio a acepta r que los dividendos efectivamente percibidos corresponden a $3.750.000 con un crédito real de $776.411.
5. Argumenta que en virtud de lo dispuesto en el Código
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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