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Tribunal · solo Pro
EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ENEX S.A. con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 26-09-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de ENEX contra liquidación y resolución del SII que negó pérdida tributaria por fusión inversa, concluyendo que no se cumplen requisitos para reconocer goodwill tributario.
ENEX absorbió a su matriz Inversiones Río Aurum S.A. mediante fusión inversa el 1 de junio de 2012, recibiendo acciones de propia emisión que debió eliminar conforme a ley. El contribuyente determinó un goodwill tributario de M$161.821.556 distribuyéndolo en activos no monetarios, generando pérdida tributaria de ($81.537.776.466) en 2013 y ($38.833.431.669) en 2014. El SII cuestionó estos efectos tributarios mediante resolución de 9 de mayo de 2014 para 2013 y resolución de 16 de enero de 2015 para 2014, rechazando la pérdida y denegando devolución de PPUA y crédito SENCE solicitados.
El tribunal analiza si se cumplen requisitos copulativos para goodwill tributario: (1) fusión conforme artículo 99 Ley 18.046 (acreditado); (2) inversión previa de absorbente en absorbida con desembolso efectivo (no acreditado, pues fue la matriz quien realizó la inversión, no la filial); (3) diferencia positiva entre inversión y capital propio tributario (imposible de verificar sin requisito anterior). El tribunal rechaza la invocación de buena fe conforme artículo 26 CT, concluyendo que no hay cambio de criterio del SII respecto a Oficio 3.850/2001, el cual expresamente excluye del tratamien
Se rechaza integramente la reclamación y se confirma la Resolución Exenta 17.000 N°3/2015 y Liquidación N°9 ambas de 16 de enero de 2015, emitidas por el SII. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
DIECISIETE.
Que, habiéndose presentado reclamación en contra de la Liquidación N*%9 y la Resolución Exenta 17.000 N*3/2015, ambas de fechas 16 de enero de 2015, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, y ordenándose su acumulación a fojas 258, se tiene a la vista lo siguiente: 1.- Respecto de la Liquidación N*9, de fecha 16 de enero de 2015, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.
El escrito de fecha 8 de mayo de 2015, rolante a fojas 1 a 30 de autos, presentado por don JUAN MANUEL BARAONA SAINZ, RUT N*4.607.538-2, en representación de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ENEX S.A., RUT N*92.011.000-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida del Cóndor Sur N*520, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*9, de fecha 16 de enero de 2015, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, la cual determinó una diferencia de Impuesto de Primera Categoría por la suma de $2.047.855.334.-incluido reajustes e intereses para el Año Tributario (en adelante AT) 2014.
En su reclamo la contribuyente sostiene, en síntesis, que el proceso de fiscalización para el AT 2014 se origina en la auditoria tributaria efectuada a la Declaración de Impuesto a la Renta, Formulario N*%22 (en adelante F22) folio 242432484, presentado con fecha 9 de mayo de 2014 y en el cual se solicitó una devolución de $640.464.942.-, la cual incluía un Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA).
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Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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