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Tribunal · solo Pro
Comercial Nataniel Ltda. con SII
Fecha: 20-10-2017 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
El Tribunal acogió el reclamo por vulneración de derechos. El SII debe devolver documentos originales aportados en fiscalización, pues el proceso finalizó con las liquidaciones del 9 de junio 2016.
Comercial Nataniel Ltda. aportó documentos al SII el 10 de febrero 2016 durante fiscalización por años 2013-2015. El 9 de junio 2016 se emitieron liquidaciones N° 800-4 a 823-4. El 27 de septiembre 2016 la empresa interpuso reclamo tributario ante el tribunal. El 26 de enero 2017 solicitó devolución de documentos originales. El 13 de febrero 2017 el SII rechazó la solicitud mediante Oficio N° 88, argumentando que las liquidaciones estaban reclamadas ante el tribunal.
El tribunal interpretó que el artículo 8 bis N° 6 del Código Tributario consagra el derecho a obtener la devolución de documentos originales una vez finalizado el caso. Las liquidaciones de fecha 9 de junio 2016 constituyen acto administrativo terminal conforme a la Ley N° 19.880, lo que marca la finalización del procedimiento de fiscalización. El tribunal rechazó la distinción del SII entre "finalizado el caso" y "término del procedimiento administrativo", determinando que ambas expresiones convergen en el acto terminal de la liquidación. No se acreditó un procedimiento de recopilación de ant
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto el Oficio N° 88 de 13 de febrero 2017. El SII debe entregar los documentos originales solicitados dentro de 15 días de ejecutoriada. No se condena en costas.
UN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 2 de marzo de 2017, rolante a fojas 1 a 10 de autos, presentado por don OSCAR OTAZO CARRASCO, RUT N*13.255.244-4, domiciliado en avenida Presidente Riesco N*5561, oficina 402, comuna de Las Condes, en representación de COMERCIAL NATANIEL LIMITADA, RUT
N*76.005.907-2, domiciliado en calle Huérfanos N*1117, oficina 1014, comuna de Santiago, mediante el cual interpone Reclamo por Vulneración de Derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra del Oficio Ordinario DJU 13.00 N*88, de fecha 13 de febrero de 2017, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), a través de la cual se denegó la solicitud de su representada de devolución de documentos que conforman la contabilidad completa de la compañía para los ejercicios comerciales 2012, 2013 y 2014, la que fuera presentada con fecha 26 de enero del año en curso, vulnerándose con ello sus derechos, ya que los documentos citados son de su propiedad.
En su presentación señaló que con fecha 10 de febrero de 2016 en el contexto de una fiscalización del SII para los años tributarios (en adelante AT) 2013, 2014 y 2015, iniciada por medio de la Notificación N*149-4 de fecha 5 de enero de 2016, y que según el acta de entrega de documentos N*3309 de esa fecha acompañó una serie de antecedentes que describe, los cuales el ente fiscal retiene sin motivo alguno.
Agregó que el citado proceso prosiguió con la emisión de la Citación N*26-4, de fecha 10 de marzo de 2016 y que culminó con la dictación de las Liquidaciones N*800-4 a 8263-4, todas de fecha 9 de junio de 2016.
Indicó que con fecha 1 de julio de 2016 interpuso Recurso de Reposición
Administrativa Voluntaria (en adelante .RAV) en contra de las citadas 3599-4f76-9bad-0838a73e2125
MS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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