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Tribunal · solo Pro
Empresa Portuaria Austral con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 16-01-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
ACOGE+100M Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de Empresa Portuaria Austral contra liquidación del SII que rechazaba crédito de Ley Austral por inversiones en construcciones realizadas bajo modalidad suma alzada, dejando sin efecto el acto administrativo.
Empresa Portuaria Austral realizó durante 2012 tres inversiones en sus terminales: construcción de bodega en Muelle Mardones (arrendada a tercero), explanada de 7.600 m² para contenedores en Muelle Mardones, y resguardo para pasajeros en Muelle Prat. Utilizó crédito fiscal de Ley Austral por $260.585.392. SII emitió Liquidación Nº 38 de 29 de agosto 2016 rechazando el crédito, argumentando que las construcciones fueron edificadas por suma alzada (no por administración) y que la bodega presta servicios de almacenaje por tercero, no por la empresa.
El Tribunal analiza dos cuestiones principales: (1) Si el arrendamiento de inmuebles constituye prestación de servicios vinculada al giro de la empresa. Concluye que el arrendamiento es un servicio según derecho civil y tributario, y que invertir en construcción de inmueble para arrendarlo califica como inversión en servicios según Ley Austral. La modalidad de arrendamiento es propia de administración portuaria. (2) Si las construcciones por suma alzada califican para el crédito. Rechaza la exigencia del SII de construcción por administración, argumentando que el término 'invertir' en la ley s
Se hace lugar a la reclamación, dejando sin efecto la Liquidación Nº 38 de 29 de agosto 2016 en todas sus partes. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Ciento diez 110
Punta Arenas, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 51 y siguientes, comparece don Pedro Haro Aros, Contador Auditor, RUT Nº 9.529.743-9, en representación de la Empresa Portuaria Austral, (en adelante indistintamente EPA), RUT Nº 61.956.700-5, persona jurídica de Derecho Público, dedicada entre otras cosas a la administración, explotación, desarrollo y conservación de los puertos y terminales , ambos domiciliados en calle O’Higgins N º 1385, de la ciudad de Punta Arenas, quien de conformidad a los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, presenta reclamación en contra de la Liquidación N º 38, de 29 de agosto de 2016, que le fue notificada vía correo electrónico el día 30 de agosto de 2016, la que solicita rechazar en todas sus partes, dejándola sin efecto, con costas.
Que, en subsidio, para el evento que se estimase que su parte sí tiene el derecho a utilizar crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría establecido en la Ley N º 19.606, pero considerándose que no se encuentra acreditado fehacientemente el monto imputado por su representada por la cantidad de $260.585.392, pide al Tribunal que declare que se acoja dicho reclamo, en términos tales que sí tiene derecho al crédito de la Ley Austral, por el porcentaje que se estime pertinente en razón de la inversión que realizó al efecto, pero sólo hasta por el monto que se determine conforme al mérito del proceso.
Funda sus peticiones en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: I.- RECLAMO PRESENTADO DENTRO DE PLAZO.
En primer lugar, deja constancia que este reclamo se ha presentado dentro de plazo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 124 del Código Tributario, por cuanto pagó la suma determinada por el Servicio de Impuestos Internos, según consta del comprobante de pago que adjunta a su presentación, lo que amplía a un año el plazo para accionar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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