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Tribunal · solo Pro
Alarcón Hernández con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 01-02-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por subdeclaración de ingresos en Primera Categoría, al no controvertir el contribuyente el fundamento principal del acto administrativo, quedando este firme.
Contribuyente acogido a régimen 14 ter fue citado por diferencias entre ingresos declarados en F29 del año comercial 2013 ($98.896.181) y lo declarado en F22 AT 2014 (base imponible $0). No respondió citación. SII liquidó diferencia de impuesto Primera Categoría por $20.194.600. Contribuyente reclamó justificando inversiones en vehículos y fondos mutuos realizadas durante 2013, sin impugnar la subdeclaración de ingresos que fundamenta la liquidación.
Tribunal constata que la liquidación se funda en observación A85: subdeclaración de base imponible de Primera Categoría por diferencia entre ingresos declarados en F29 e ingresos informados en F22. Contribuyente en su reclamo solo justifica inversiones (observación G47), sin controvertir ni reclamar el agregado a la base imponible que constituye el fundamento de la liquidación. Conforme art. 124 inc. 3 del Código Tributario, la parte no reclamada queda firme transcurrido el plazo de 90 días. La acreditación de origen de inversiones resulta improcedente pues esa materia no fue objeto de lo liqu
Rechaza reclamación, confirma Liquidación N°412101000020 de 16.05.2017 en todas sus partes. Condena en costas al reclamante por haber sido totalmente vencido y carecer de motivos plausibles para litigar.
Cuarenta y tres 43
Punta Arenas, a uno de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 9 y siguientes de autos, comparece don Víctor Manuel Alarcón Hernández, empresario, RUT N° 15.311.223 -1, con domicilio en calle Eleuterio Ramírez N° 543, comuna de Puerto N atales, y para estos efectos con domicilio en Avenida Colón N° 1144, segundo piso, oficinas 1 y 2, de la ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 412101000020, de fecha 16 de mayo de 2017, notificada por carta certificada despachada con fecha 26 de mayo de 2017 y recibida el día 30 de mayo de 2017, cursada por el departamento de Fiscal ización del Servicio de Impuestos Internos de Puerto Natales, solicitando que la misma sea dejada sin efecto en todas y cada una de sus partes.
En su presentación el contribuyente otorgó patrocino y poder al abogado don Juan Alejandro Rodríguez Muñoz, RUT N° 9.037.240-8, con domicilio en Avenida Colón N° 1144, segundo piso, oficinas N°s. 1 y 2, de la ciudad de Punta Arenas. Funda su presentación en los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: 1).- Mediante Citación Folio Nº 005001 9 de 26 de agosto de 2016, el Servicio de Impuestos Internos notificó a la reclamante a fin de que el día 03 de septiembre del mismo año, presentara un escrito explicando el origen de los fondos y documentación de respaldo para justificar el origen de los fondos aplicados en las inversiones que a continuación se detallan:
Inversión Monto Fecha Observaciones
Fondos Mutuos $13.500.000 2.013
Compra Camion $10.453.456 2.013 DWKB39 Marca Jac
Compra Camioneta $10.574.072 2.013 DPDD30 Marca Ford
Compra Minibús $9.676.989 2.013 DZWH15 Marca Jac
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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