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Tribunal · solo Pro
FIS CARD PROCESSING SERVICES CHILE S.A. con SII
Fecha: 08-02-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo de FIS CARD PROCESSING contra liquidaciones del SII por rechazo de gasto por término anticipado de contrato con Bexa, eliminándose solo la multa del artículo 97 N°11 CT, manteniéndose el reintegro y impuesto único.
FIS CARD PROCESSING SERVICES CHILE S.A. celebró contrato de software con Bexa Ingeniería el 12/07/2010 para validar operaciones de débito del Banco Dominicano del Progreso. La reclamante terminó anticipadamente el contrato el 12/12/2011, pagando $66.352.000 por finiquito. El SII rechazó esta partida como gasto deducible mediante liquidaciones N°234 y 235 del 24/09/2013, junto con rechazos por provisión de honorarios y indemnización laboral. La reclamante impugnó total rechazo del pago a Bexa argumentando necesariedad y cumplimiento de requisitos legales.
El tribunal constató que el pago por término anticipado de contrato no constituye gasto necesario para producir renta, siendo una decisión unilateral y voluntaria del contribuyente. La aplicación del impuesto único 35% del artículo 21 inciso tercero LIR no requiere que desembolsos beneficien directamente accionistas. El artículo 21 inciso segundo CT no impide al SII apartarse de calificaciones jurídicas del contribuyente respecto de hechos materiales. No existe doble tributación económica prohibida. Sin embargo, la multa artículo 97 N°11 CT resulta improcedente, pues no hubo retardo en enteram
Se acoge parcialmente el reclamo, eliminando únicamente la multa artículo 97 N°11 CT. Se rechaza lo demás, manteniéndose el impuesto único, reintegro, reajustes e intereses. Cada parte paga sus propias costas. Se ordena cumplimiento administrativo al SII.
“FIS CARD PROCESSING SERVICES (CHILE) S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, ocho de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Sergio Endress Gómez, abogado, RUT N°8.003.214-5, en representación de FIS CARD PROCESSING SERVICES (CHILE) S.A., RUT N°96.762.260 -5, sociedad del giro servicios informáticos, ambos domiciliados en Rosario Norte N°555, oficina N°605, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos. 234 y 235, practicadas con fecha 24 de septiembre del 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejar sin efecto dichas liquidaciones , con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo 1 de su libelo de reclamo, relativo a los antecedentes, explica que, en el año 2010, la reclamante fue convocada por el Banco Dominicano del Progreso para implementar un programa computacional que permitiera validar o autorizar la s operaciones de débito que el B anco quería ofrecer a sus clientes en República Dominicana. Agrega que, para cumplir el requerimiento del Banco, la reclamante suscribió el Contrato de Uso de Software isoNet/Grid y S ervicios para Banco Dominicano del Progreso, con fecha 12 de julio de 2010, con la empresa chilena Bexa Ingeniería y Compañía Limitada. A ñade que, posteriormente, atendidas las necesidades del B anco y la evaluación técnica de la reclamante, se puso término al referido contrato, con fecha 12 de diciembre de 2011.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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