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Tribunal · solo Pro
SALMONES AYSEN S A con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 05-03-2018 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: oscar_renato_merino_maturana
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal confirma rechazo del SII a devolución de PPM por USD 104.096,44 al no acreditarse fehacientemente gastos gerenciales como necesarios para producir renta conforme art. 31 LIR.
Salmones Aysén S.A., contribuyente de Primera Categoría, solicitó devolución de saldo a favor por USD 194.620,32 en AT 2011 (declarado en 2012). El SII rechazó USD 104.096,44 por gastos gerenciales facturados por Baraona y El Membrillo Ltda. e Inversiones El Membrillo Ltda. (USD 111.137,05 y USD 191.964,00 respectivamente), argumentando falta de obligatoriedad, necesariedad e informes de respaldo. Se efectuó devolución parcial de USD 90.523,88 el 6 de diciembre de 2013.
El tribunal estimó que el contribuyente, obligado a llevar contabilidad completa bajo art. 17 CT, debió acompañar documentación de respaldo completa (contratos, facturas, análisis de servicios) para acreditar la necesariedad de los gastos. Los correos electrónicos y registros contables aportados resultan insuficientes para vincular efectivamente las gestiones descritas con los servicios pactados y facturados. Aplicando sana crítica y máximas de experiencia, no se logró establecer convicción sobre cumplimiento de requisitos copulativos del art. 31 (relación directa con giro, necesariedad, pago
No ha lugar al reclamo. Se confirma Resolución Exenta N°421 de 14 abril 2015 y Liquidación N°103 de 16 abril 2015 del SII. Se rechaza devolución solicitada y se mantiene reintegro exigido. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A CINCO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 7 de agosto de 2015, rolante a fojas 2 a 11 de autos, presentado por don ANDRÉS EDUARDO KELLER QUITRAL, abogado, RUT
N%8.718.797-7, en representación de la empresa SALMONES AYSEN S.A., RUT N*76.650.680-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy N*5600, oficina 1102, comuna de Vitacura, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución N*421, de fecha 14 de abril de 2015, y de la Liquidación N*103, de fecha 16 de abril del mismo año, ambas emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), mediante las cuales se denegó el saldo pendiente de devolución por $54.046.872.- equivalente a USD $104.096,44.- y solicitó el reintegro conforme al artículo 97 de la Ley de la Renta (en adelante LIR) por la suma de $1.032.651.- equivalente a USD $1.988,93.- más intereses y multas, respectivamente, fundado en que el contribuyente no acreditó que los gastos de administración registrados por la reclamante fueran necesarios para producir la renta.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 8 de mayo de 2012 presentó su declaración de renta mediante Formulario 22 (en adelante F22) Folio N*%232246512, a través del cual solicitó para el Año Tributario 2012 la devolución de un saldo a favor por la suma de USD $(194.620,32.-), valor determinado de la siguiente forma:
Impuesto de Primera Categoría (descontadas deducciones) 75,077,59
Menos
Pagos Provisionales Mensuales (PPM) (266,401,34)
Crédito Sence (3,296,57)
Devolución solicitada en AT 2012 (194,620,32) e E Timbre Electró. nico
Hace presente que se encuentra autorizado por el SII para llevar la contabilidad y declarar los impuestos del F22 en dólares de los Estados Unidos (en adelante USD $).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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