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Tribunal · solo Pro
EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ENEX S.A. con SII
Fecha: 10-04-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de ENEX contra liquidación de $2.965M por impuesto diferido en 2015. Descarta aplicación del Oficio 3.850 por falta de desembolso efectivo en la fusión inversa realizada.
ENEX realizó fusión inversa en junio 2012 absorbiendo su matriz Río Aurum. Operación financiada con crédito bancario. Para AT 2015 declaró pérdida tributaria de $22.334.910.771 y solicitó devolución de $3.707.801.497. SII rechazó pérdida de arrastre y PPUA mediante Resolución 54/2016 y Liquidación 24, determinando RLI positiva de $11.298.910.804 e impuesto diferido de $2.965.162.868.
Tribunal analiza que la fusión inversa produjo adquisición de acciones de propia emisión sin desembolso efectivo por ENEX. Rechaza aplicación del Oficio 3.850/2001 porque éste expresamente descarta casos sin inversión previa de la absorbente. Tribunal estima que Oficio requiere desembolso efectivo como requisito copulativo, no presente aquí. Rechaza invocación de buena fe tributaria por falta de cambio de criterio del SII (éste fue consistente). Determina que disminución de capital por eliminación de acciones no genera goodwill tributario ni pérdida deducible. Artículo 27 Ley 18.046 ordena reb
Se rechaza íntegramente el reclamo. Se confirma Resolución Exenta 17.200 N°54/2016 y Liquidación N°24 de 6 mayo 2016 del SII. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
UN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.
Que, habiéndose presentado reclamación en contra de la Liquidación N*24 y la Resolución 17.200 Exenta N*54/2016, ambas de fecha 6 de mayo de 2016, emitidas por la Dirección de Grandes
Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, y ordenándose su acumulación a fojas 228, se tiene a la vista lo siguiente:
I.- Respecto de la Liquidación N*24, de fecha 6 de mayo de 2016, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.
El escrito de fecha 24 de agosto de 2016, rolante a fojas 1 a 55 de autos, presentado por don JUAN CRISTÓBAL VALENZUELA BARAONA, RUT
N*“12.852.875-K, en representación de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ENEX S.A., RUT N*92,011.000-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida del Cóndor Sur N*520, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*24, de fecha 6 de mayo de 2016, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, la cual determinó una diferencia de Impuesto de Primera Categoría por la suma de $2.965.162.868.- incluido reajustes e intereses para el Año Tributario (en adelante AT) 2015.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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