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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES GALA LTDA con SII
Fecha: 10-04-2018 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación del SII rechazando parcialmente deducciones por intereses, pérdidas de arrastre y fondos mutuos de Inversiones Gala Ltda., exigiendo acreditación fehaciente de gastos conforme artículos 31 y 32 LIR.
Inversiones Gala Ltda., importadora de productos Sears, sufrió crisis financiera en 1982-1983 por alza del dólar (de $39 a $73,43), generando pérdida tributaria acumulada de $916.338.062 al 31.12.1983, reajustada a $5.075.956.547 al 31.12.2009. Declaró esta pérdida de arrastre en AT 2010. SII citó al contribuyente para acreditar pérdidas y deducciones. Luego de ampliación de plazo, contribuyente acompañó documentación contable. SII emitió Liquidación 168-12 rechazando principalmente: Partida 1 (Intereses $3.743.046), Partida 2 (Otros Gastos $39.525.551), Partida 3 (Diferencia de Cambio $918.69
El tribunal reconoce que la acreditación de gastos debe ser fehaciente conforme artículo 31 LIR, exigiendo documentos de respaldo, no siendo suficientes meros registros contables. Respecto a intereses (Partida 1), acepta parcialmente $12.170 acreditados en RAV. Sobre otros gastos (Partida 2), requiere documentación específica de sustento. Respecto a diferencia de cambio (Partida 3), rechaza por falta de detalle de cálculo y documentación de inversiones en moneda extranjera. En pérdidas de arrastre (Partida 4), reconoce que aunque acreditó crisis 1982-1983, falta documentación sistemática: libr
Acoge parcialmente reclamo únicamente en: Partida 1 parcialmente (según considerando 25), Partida 4 parcialmente (solo montos aceptados en AT 2009), y Partida 5 totalmente. Rechaza en todo lo demás. Ordena reliquidación administrativa. Cada parte paga sus costas.
“INVERSIONES GALA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00629-2013
Santiago, diez de abril de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Felipe Domínguez Celis , abogado, RUT N°13.551.232-K, en representación de INVERSIONES GALA LIMITADA , sociedad del giro de denominación, RUT N° 86.817.300-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello N°2711, Piso 4°, Las Condes, interponiendo reclamo tributario en contra de la Liquidación N°168-12, practicada con fecha 30 de agosto de 2013, por el Grupo N°12 del Segundo Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto y se confirme el resultado tributario declarado por la reclamante para el año tributario 2010, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que el antecedente de la liquidación reclamada es la Citación N°69-12, de 30/04/2013, notificada con la misma fecha, en la cual se solicitó rectificar, aclarar, ampliar o confirmar la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2010 y acreditar ciertas partidas de costos y gastos informados en dicha declaración. A grega que la reclamante solicitó con fecha 9/05/2013 la ampliación del plazo para dar respuesta a la Citación por el término de un mes, concediéndose por Resolución N°4442, de 24/05/2013, y dándose respuesta a la Citación el día 01/07/2013, acompañando la documentación de respaldo de las partidas citadas. Afirma que, no obstante que se acompañó la contabilidad y la documentación adicional de respaldo asociada las partidas citadas , correspondientes a los años 1982 y 1983 , el Servicio emitió la liquidación reclamada, esgrimiendo como único fundamento que no se acompañaron antecedentes suficientes para desvirtuar las partidas citadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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