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Tribunal · solo Pro
Sociedad Avicola Rio Maipo Ltda. con SII
Fecha: 23-05-2018 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo por vulneración de derechos. El tribunal constata que las notificaciones de citación y liquidación se efectuaron correctamente en domicilio registrado del contribuyente, sin vulnerar derechos a información ni a propiedad.
Sociedad Avícola Río Maipo solicitó devolución de impuestos en AT 2014 por $8.187.653. El SII emitió Citación N°144513725 (11 nov 2016) y Liquidación N°413000000003 (15 may 2017) ordenando reintegro de $7.903.000 por gastos no acreditados. La reclamante alega que ambas notificaciones se efectuaron en domicilio del asesor contable (Las Acacias N°115) y no en su domicilio registrado (Pedro León Ugalde N°1605), y que el asesor no tenía capacidad mental para darse por notificado.
El tribunal verifica mediante documentación (certificaciones de envío, formularios, informes del fiscalizador) que el domicilio único registrado en bases del SII es Pedro León Ugalde N°1605. Las notificaciones se realizaron el 28 nov 2016 (Citación) y 26 may 2017 (Liquidación) a ese domicilio registrado, conforme al artículo 11 del CT. Respecto al estado mental del asesor, aunque se aportó certificado médico y declaraciones juradas sobre deterioro cognitivo, no constituyeron prueba suficiente (no eran de especialista, no había sentencia de interdicción). Las notificaciones fueron válidas y el
No ha lugar al reclamo por vulneración de derechos. Se declara que la Citación N°144513725 y Liquidación N°413000000003 no vulneran derechos a información, a presentar alegaciones ni de propiedad. Sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
MN
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 15 de noviembre de 2017, rolante a fojas 1 a 8 de autos, presentado por don JORGE ANTONIO MORENO SAAVEDRA, RUT
N*16.154.212-1 en representación de SOCIEDAD AVÍCOLA RÍO MAIPO
LIMITADA, RUT N*76.010.000-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N*1040, piso 8, Santiago, mediante el cual interpone Reclamo por Vulneración de Derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Notificación de la Citación N9144513725 de fecha 11 de noviembre de 2016, la Citación misma y la Liquidación N*413000000003 de fecha 15 de mayo de 2017, todas emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, por infracción al artículo 8 bis al N*3 y N*9 del Código Tributario y del artículo 19 N*24 de la Constitución Política de la República.
En su presentación expresa que, en el programa selectivo de “Plan
Inconcurrentes Operación Renta AT 2014” la Dirección Regional Santiago Centro emitió Notificación N*144513725 de fecha 11 de noviembre de 2016, en la que se le requería rectificar su Declaración de Renta correspondiente al AT 2014, la que fue recibida por don Enrique Ruíz Rutte, quien lo ha asesorado comercial y contablemente, en su domiciliado particular, a saber, calle Las Acacias N*115 departamento 410, comuna de Santiago, y no en la dirección del reclamante, esta es calle Pedro León Ugalde N*%1605, comuna de Santiago.
Manifiesta que la citación solicitaba antecedentes que acrediten el gasto informado por concepto de remuneraciones en el recuadro N*2 Código 631 del Formulario 22, folio 241884254 correspondiente al AT 2014, por la suma de $63.748.230.-, toda vez que fue considerada excesiva.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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