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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA SANTA MARÍA LA REINA con SII
Fecha: 24-05-2018 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra negativa de devolución de $16.922.559 por utilidades absorbidas (AT 2013). El tribunal estima que la reclamante no acreditó suficientemente la pérdida tributaria ni aportó documentación de respaldo durante fiscalización.
INMOBILIARIA SANTA MARÍA LA REINA S.A. presentó declaración de impuesto a la renta AT 2013 solicitando devolución de $16.922.559 por Pago Provisional de Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas, invocando pérdida contable de $116.683.524 en año comercial 2012. SII requirió antecedentes mediante carta de 2 julio 2013 y notificación de 27 agosto 2013. La reclamante concurrió a oficinas SII en varias ocasiones (27, 29 agosto y 22, 25 noviembre 2013) con documentos. SII negó devolución mediante Resolución 315000000300 de 22 noviembre 2013, sosteniendo que reclamante no aportó anteced
El tribunal analiza que, aunque documentos manuscritos de la fiscalizadora muestran anotaciones en diversas fechas, la reclamante no aportó actas de entrega/devolución que acrediten fehacientemente qué documentos fueron entregados al SII y cuándo. Se concluye que no aportó antecedentes requeridos durante fiscalización. Respecto al fondo, se determina que la documentación acompañada es insuficiente para acreditar: (i) la pérdida contable de $116.683.524 con respaldo de ingresos ($48.189.367) y gastos ($164.872.891); (ii) que gastos cumplan requisitos legales del artículo 31 LIR; (iii) existenci
Se rechaza íntegramente reclamo y se confirma Resolución Ex. SII 315000000300 de 22 noviembre 2013. Se dispone cumplimiento administrativo por Director Regional. Cada parte paga sus costas (no se condena al reclamante por tener motivo plausible para litigar).
“INMOBILIARIA SANTA MARIA LA REINA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Mauricio Ignacio Vega Muñoz , abogado, RUT N°17.084.212-K, domiciliado en calle Almirante Pastene 333, oficina 402, comuna de Providencia , ciudad de Santiago, en representación de INMOBILIARIA SANTA MARIA LA REINA S.A., del giro de su denominación, RUT N°96.658.910-8, domiciliada en calle Europa N°1907, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución E x. SII N°315000000300, emitida con fecha 22 de noviembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto, accediendo a la devolución solicitada en su declaración de impuestos a la renta del año tributario 2013 por $16.922.559, con reajustes y costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a lo resuelto, explica que mediante declaración de impuesto a la renta A ño Tributario 2013, se determinó que a la reclamante le correspondía una devolución de $16.922.559, por concepto de Pago Provisional de Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas. Agrega que, mediante comunicado web, se le informó las Observaciones F51 y F77 a su declaración, producto de lo cual con fecha 27/08/2013, compareció en las oficinas del SII su mandataria doña Flor Muñoz. A ñade que, como consecuencia de dicha co mparecencia, el SII emitió con fecha 27/08/2013 una “Notificación Operación Renta AT 2013”, folio 22 4282043, bajo el código de atención N° 920017-13, para que la reclamante presentara en las oficinas del SII una serie de antecedentes detallados el día jueves 29/08/2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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