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Tribunal · solo Pro
ECO HOTEL SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 05-06-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de ECO HOTEL SpA contra liquidaciones por IVA y Renta. Anula débito fiscal por exportaciones hoteleras, pero rechaza objeción sobre notas de crédito no registradas.
ECO HOTEL SpA fue fiscalizada por el SII respecto a servicios de exportación hotelera. Solicitó inscripción en registro de empresas hoteleras el 11.03.2016. El SII emitió Resolución Exenta N° 77316058593 (30.05.2016) autorizando retroactivamente la incorporación, luego complementada por Resolución Exenta N° 3535 (14.06.2016) limitando el efecto desde la presentación de solicitud. El SII emitió liquidaciones Nos. 573 a 608 (12.07.2016) por diferencias de IVA, Impuesto Único artículo 21 LIR, Impuesto Primera Categoría y PPM, totalizando $174.248.100, rechazando exención de exportación hotelera,
El Tribunal analiza la exención contemplada en artículo 12 letra E N° 17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Concluye que la contribuyente logró desvirtuar parcialmente los fundamentos de las liquidaciones respecto del débito fiscal no recargado en exportaciones hoteleras, por cuanto se encontraba autorizada para emitir facturas de exportación desde sus inicios y el SII autorizó retroactivamente su registro. Rechaza las alegaciones sobre notas de crédito por insuficiencia probatoria: la reclamante no acreditó mediante contabilidad fidedigna que no las recibió, siendo contribuyen
Se acoge parcialmente la reclamación contra liquidaciones Nos. 573 a 604 (IVA), recalculándolas sin el débito fiscal cuestionado. Se rechaza la reclamación contra liquidaciones Nos. 605 a 608 (Renta), confirmándolas. No se condena en costas por ser parcialmente vencidas ambas partes.
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“ECO HOTEL SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, cinco de junio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 53 y siguientes, comparece n doña MARÍA ALICIA ALBORNOZ ACUÑA, RUT N° 16.726.784-K, y doña YOANINA ALEXSANDRA HERRERA FUENZALIDA, RUT N° 16.899.504-0, ambas abogadas, en representación de la contribuyente ECO HOTEL SpA., RUT N° 76.245.869-1, con giro de su denominación, todas domiciliadas para estos efectos en calle 1 Norte N° 931, oficina 601, Edificio Portal del Maule , Talca, quienes conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo tributario en contra de la s Liquidaciones Nos. 573 a 608, de fecha 12.07.2016, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, las cuales determinaron diferencia s de impuestos correspondientes a Impuesto al Valor Agregado (IVA), respecto de los períodos tributarios marzo, julio a diciembre de 2013, enero a diciembre de 2014, enero a diciembre de 2015 y enero de 2016 ; de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con los años tributarios 2014 y 2015; de Impuesto a la Renta de la Primera Categoría en relación con el año tributario 2015; y Reintegro de PPM del período enero de 2016, cuyo monto total, incluido los recargos legales asciende a la suma de $174.248.100, por los fundamentos que se exponen a continuación.
Primeramente, señalan que a través de la Notificación N° 9, de fecha 15.02.2016, la reclamante fue requerida por el Servicio de Impuestos Internos , en adelante S.I.I., con la finalidad de verificar si los servicios de exportación cumplían con los requisitos establecidos en el N° 17, de la letra E, del artículo 12 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, además de otros factores de IVA y Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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