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Tribunal · solo Pro
STORM HIDALGO con SII
Fecha: 20-06-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de IGC por retiros de sociedad, desestimando vicio de notificación y falta de acreditación de error propio con documento rectificatorio.
María Eugenia Storm Hidalgo presentó Declaración de Renta AT 2014 declarando domicilio en Bellavista 15227, Reñaca, indicando retiros de $33.914.500 y créditos por $6.946.334 provenientes de Comercial Divani Ltda. El SII notificó a ese domicilio una citación (06.11.2016) y liquidación (16.05.2017) por diferencias de IGC. La contribuyente alega no residía en esa dirección hace más de tres años y que los retiros fueron error del contador, ya anulada la declaración jurada 1886 de la sociedad. No comparece a fiscalización ni presenta rectificación documentada.
El tribunal estima que el domicilio registrado en la declaración AT 2014 era lugar idóneo para notificaciones conforme arts. 11, 12 y 13 del CT, careciendo de relevancia que la contribuyente hubiera cambiado domicilio sin informar al SII. Aun sin recibir las actuaciones, la contribuyente tuvo oportunidad de ejercer defensa compareciendo en juicio. Respecto al error alegado, aunque consta anulación de declaración jurada 1886 de la sociedad informante, no se acompañó documento rectificatorio con nuevos valores para corregir la declaración original, requisito esencial conforme art. 127 CT. La fis
Se rechaza el reclamo y desestima la petición de rectificación, manteniéndose a firme la liquidación reclamada. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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STORM HIDALGO MARIA EUGENIA
RUT N° 6.719.255-9
Valparaíso, veinte de junio de dos mil dieciocho
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Roberto Coloma Méndez , abogado, RUT Nº 9.296.441-8, en representación de doña MARIA EUGENIA STORM
HIDALGO, labores de casa , RUT Nº6.719.255-9, ambos domiciliados en Calle Etchevers 268, oficina 84 , ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación Nº405302000117, de fecha 16.05.2017, por diferencias de Impuesto Global
Complementario en su Declaración de Impuesto a la Renta AT 2014.
2. Alega que no recibió, ni estuvo en condición de tomar conocimiento de la Citación de fecha 06 de noviembre de 2016, así como también de la Liquidación de fecha 16 de mayo de 2017, puesto hace más de tres años, según se acreditará, la dirección de la contribuyente es Las Golondrinas N° 1169 departamento N°101, Reñaca, comuna de Viña del Mar, ya que, sin estar obligada a informar cambio de domicilio, en su calidad de persona natural y sin desarrollar giro, nunca actua lizó su dirección.
3. Señala que el Servicio de Impuestos Internos notificó al último domicilio registrado de la contribuyente en su de claración de impuestos del año 2014 y al no ser su actual dirección, desconociendo las razones de porque la correspondencia no fue devuelta, se produjo la notificación de una citación y una liquidación que nunca pudieron surtir sus efectos, debiendo declarar la ineficacia de dichos actos, entendiéndose notificados a contar desde esta actuación procesal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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