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Tribunal · solo Pro
Transportes Alarcón y Cortéz Ltda con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 22-06-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Carla Andrea Ines Garbarino Arcaya
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamación contra liquidaciones por diferencias en crédito fiscal; se rechazan objeciones a ciertas facturas por falta de acreditación de materialidad conforme art. 23 DL 825.
Transportes Alarcón y Cortéz Ltda. fue objeto de revisión tributaria por el SII entre 2014 y 2015. Se detectaron inconsistencias entre los créditos fiscales imputados en Formularios 29 y los registrados en Libro de Compras. Mediante Citación N° 065 de mayo 2017, se requirió acreditar la correcta imputación de créditos para períodos específicos de 2014 y 2015. La contribuyente no respondió dentro del plazo, alegando problemas administrativos, por lo que el SII emitió Liquidaciones N° 89-96 de agosto 2017. En sede judicial, la contribuyente aportó documentación adicional incluyendo fotocopias de
El tribunal analiza los requisitos para gozar del derecho al crédito fiscal conforme art. 23 DL 825: existencia real de la operación, factura auténtica con requisitos legales y reglamentarios, y emisor como contribuyente de IVA. Se examina cada período tributario objetado, concluyendo que la contribuyente no acreditó la materialidad de diversas facturas (Factura 54 SOLCAR 2014 por $2.875.000, Factura 62 Leandro Cortez 2014 por $427.500, Factura 84 SOLCAR 2015 por $1.520.000, y tres facturas de Constructora Baeriswyl Rada 2015 por montos entre $950.000 y $1.900.000 cada una). También se constat
Se acoge parcialmente la reclamación. Se rechaza la reclamación respecto de las facturas objetadas y diferencias detectadas en los períodos especificados. Se ordena reliquidación por el SII y rectificación por la contribuyente de las diferencias. No se condena en costas por no haber sido totalmente vencida.
Ciento ochenta y cinco 185
Punta Arenas, a veintidós de junio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 2 y siguiente comparece don Jaime Federico Araneda González, RUT N° 8.162.728-2, abogado, con domicilio en calle Roca N° 998 oficina N° 102, en representación de la sociedad TR ANSPORTES ALARCÓN Y CORTÉZ LIMITADA, RUT N° 76.038.069-5, del giro de su denominación, domiciliada en calle Angamos N° 1099, de esta ciudad, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme los artículos 124 y siguientes del Código Tributario en contra de las Liquidaciones N° 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96, todas de fecha 11 de agosto de 2017. Divide su análisis la parte reclamante en tres acápites.
Acápite I. Antecedentes de las liquidaciones reclamadas, en donde expresa que el cuestionamiento del Servicio de Impuestos Internos (SII) se refiere a diferencias detectadas en el proceso de revisión, agrega que mediante Citación N° 065 de 12 de mayo de 2017 se solicitó a la contribuyente que acreditara el Crédito Fiscal imputado en los Formularios 29 de los p eriodos: abril, mayo y junio del año comercial 2014 y para los periodos enero, abril, junio, julio y diciembre del año comercial 2015, ello dado que conforme el análisis de información del SII las declaraciones mensuales y pago simultáneo de impuestos Formulario 29 presentaban inconsistencias “ya que se estima que se habrían imputado créditos fiscales mayores a los registrados en su información del Libro de Compras, razón por la cual se exigió acreditar la correcta imputación de los réditos fiscales recargados en las facturas que acreditan las adquisiciones o la utilización de servicios del giro y/o actividad” ello en relación a los artículo 23, 24 y 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. 825 de 1974.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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