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Tribunal · solo Pro
TAPIA GONZÁLEZ con SII
Fecha: 04-07-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por subdeclaración de ingresos. Contribuyente no aportó documentos requeridos en sede administrativa, haciéndolos inadmisibles en juicio.
Mario Ramón Tapia González, empresario, reclamó la Liquidación N°405302000029 de mayo 2017 que le determinó diferencia de impuesto de Primera Categoría. El SII había citado al contribuyente el 8 de noviembre de 2016 requiriendo antecedentes contables por inconsistencias entre su Formulario 22 (sin ingresos declarados) y sus Formularios 29 (que evidenciaban débitos fiscales por $10.882.096 en 31 facturas emitidas). El contribuyente no comparecio a la citación ni aportó documentación requerida.
El Tribunal aplicó el artículo 132 inciso 11 del Código Tributario declarando inadmisibles los documentos contables presentados en juicio que debieron acompañarse en sede administrativa. El SII cumplió adecuadamente el procedimiento de fiscalización conforme artículos 63 y 64 del Código Tributario, informando específicamente las observaciones y requiriendo documentación necesaria. El contribuyente tenía la carga probatoria de desvirtuar las impugnaciones del Servicio según artículo 21. Sin contabilidad íntegra ni documentación de respaldo, no fue posible acreditar los presupuestos de la rectif
Se rechazó el reclamo y la petición de rectificación, manteniéndose firme la Liquidación N°405302000029. No se condenó en costas estimando motivo plausible para litigar.
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TAPIA GONZÁLEZ MARIO RAMÓN
RUT N° 10.276.872-8
Valparaíso, cuatro de julio de dos mil dieciocho
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Isabel Cecilia Musa
Montero, abogada, RUT N° 10.321.199-9, en representación de MARIO RAMÓN TAPIA GONZÁLEZ, empresario, RUT N° 10.276.872 -8, ambos domiciliados en Calle Doce N°740, Comuna de Con Con, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que deduce su acción en contra de la Liquidación N°405302000029, de fecha 16.05.2017.
2. En primer término, reclama la nulidad de la Liquidación N°405302000029, puesto que ésta no se ajusta al artículo 24 del Código Tributario, ya que se sustenta sólo en códigos que carecen de fundamentación legal, no se practicó una auditoría a la contribuyente y no contiene partidas o antecedentes contables, añadiendo que existe inconsistencia en la liquidación toda vez que primero se refiere al Impuesto Global Complementario, en circunstancias que lo que se determina como diferencia corresponde a Impuesto de Primera Categoría.
3. En subsidio, reclama en contra de la citada Liquidación N°405302000029, por los mismos fundamentos previamente expuestos 4. Agrega que, conforme los ante cedentes contables y tributarios, los ingresos del contribuyente en el año comercial 2013 ascienden a la suma de $57.274.195, la utilidad es por el monto de $7.293.189, arrojando un impuesto de $1.458.638, para cuyos efectos acompaña Formulario 22 AT 2014 en que se consigna devolución de $794.284.
5. Conforme todo lo anterior, solicita dejar sin efecto la actuación reclamada.
Que a fojas 22 y siguientes compareció la l etrada doña Ingrid Jeria
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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