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Tribunal · solo Pro
IGT S.A con SII
Fecha: 05-07-2018 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Revocatorio
Acogida parcialmente la reclamación por vulneración de derechos. Se ordena devolver al contribuyente solo el Libro Mayor 2009 aportado en original, rechazándose respecto de los demás documentos por no probarse su carácter original.
IGT S.A. presentó Reposición Administrativa Voluntaria (ROL 15.748-2014) contra Liquidación 1007 de agosto 2014, acompañando documentos en el primer otosí. Tras rechazo, solicitó su devolución en noviembre 2017 sin respuesta del SII. El SII alegó que los documentos fueron aportados solo como copias simples, excepto el Libro Mayor 2009. La controversia versa sobre si la omisión del SII en devolver los documentos vulnera derechos de propiedad y el derecho a obtener devolución de originales.
El tribunal analizó el artículo 8 bis N°6 del CT que garantiza la devolución de documentos originales aportados una vez finalizado el caso, y el artículo 19 N°24 CPR sobre derecho de propiedad. Se constató que en la Resolución Ex. 44.669 del SII y en el Oficio 618 se indicaba que los documentos acompañados eran copias simples, excepto el Libro Mayor 2009. Se advirtió que la reclamante nunca mencionó la calidad de original en sus escritos previos ante el SII ni ante el Tercer Tribunal. Solo en esta instancia alegó autenticidad. La falta de Acta de Recepción de Documentos y la ausencia de menció
Se acogió parcialmente el reclamo. Se ordenó al SII devolver el Libro Mayor correspondiente al año comercial 2009 en plazo de 15 días desde la ejecutoria de la sentencia. Se rechazó respecto de los demás documentos por no probarse su carácter original. Se rechazó la condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A CINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 29 de noviembre de 2017, rolante a fojas 1 a 5 de autos, presentado por don DAVID LAGOS FERNÁNDEZ, RUT N* 13.060.022- O, abogado, en representación de IGT S.A., RUT N*96.550.680-2, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N* 407, piso 6%, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone Reclamo por Vulneración de Derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT), la que no ha accedido a la solicitud de su representada de devolución de documentos acompañados en original a la Reposición Administrativa Voluntaria (en adelante RAV), ROL N* 15,748-2014, vulnerándose con ello sus derechos consagrados en los artículos 19 N* 24 de la Constitución Política de la República y 8 bis N* 6 del Código Tributario, ya que los documentos citados son de su propiedad.
En su presentación señaló que, bajo el ROL N* 15.748-2014, presentó una Reposición Administrativa Voluntaria ante el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios Santiago Oriente del SII, en contra de la Liquidación N? 1007 de fecha 27 de agosto de 2014. Añade que en el primer otrosí del escrito RAV, fueron acompañados en original los siguientes documentos:
“Archivador que contiene: a. Provisiones de Ingreso representados en facturas. b. Gastos reembolsables. c. Subcontratos: IGT S.A. con Data Popular, IGT S.A. con Formulisa Ltda; y sus contabilizaciones. d. Libro Mayor del periodo 2009 y 2010, e. Libro FUT y FUNT de IGT S.A. del año 2005 a 2012. 1 f. Certificados sobre situación tributaria de dividendos y créditos.”
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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