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Tribunal · solo Pro
PEREZ CRUZ con SII
Fecha: 06-07-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza incidente de nulidad y reclamo contra liquidación de IGC por $812.917, considerando que contiene fundamentación suficiente y el contribuyente no acreditó imposibilidad para subsanar observaciones.
Matías Pérez Cruz presentó declaración de renta para 2011, sometida a fiscalización. El SII, mediante comunicación del 22-12-2011, le solicitó comparecencia para aportar documentación respaldatoria, señalando observaciones por inconcurrencia anterior (F53) e incremento no concordante en Línea 10 código 159 (G04). El contribuyente no aportó antecedentes suficientes. El 16-12-2013 se practicó Liquidación N°115000000773 agregando base imponible por $2.004.232 en concepto de Incremento por Impuesto de Primera Categoría, determinando diferencia de IGC de $812.917.
El tribunal analiza si la liquidación carece de fundamentación y motivación suficiente. Establece que los actos administrativos deben contener fundamentación expresando antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. La fundamentación puede ser sucinta cuando la cuestión es simple. Examina que la liquidación sí contiene fundamentos explícitos: cita artículos 21, 24 y 200 del CT y artículos 20, 29, 52 y 54 de la LIR; especifica observaciones (F53 y G04); detalla la base imponible agregada. El tribunal considera que existe fundamentación escueta pero suficiente. El vicio procesal solo afecta val
Se rechaza incidente de nulidad por no ser cuestión accesoria. Se rechaza reclamo tributario subsidiario, confirmándose la Liquidación N°115000000773. Se ordena cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus costas.
“PEREZ CRUZ, MATIAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSnte”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, seis de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En lo principal de fojas 1, comparece don Jorge Andrés Arancibia Pascal, RUT N°8.185.925-6, abogado, en representación de don MATIAS PEREZ CRUZ, RUT N°8.649.794-8, abogado, ambos domiciliados en calle Asturias 280, oficina N°602, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, interponiendo como incidente de previo y especial pronunciamiento la nulidad de la Liquidación N°115000000773 , practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto y declarar su nulidad, con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En primer lugar, e xplica que el fundamento de la liquidación practicada corresponde a la objeción formulada a la declaración de renta del contribuyente, pero en ninguna parte señala el origen de las diferencias que se pretende gravar, sino que sólo menciona códigos que supone tendrían relación con un registro interno del Servicio de Impuestos Internos. Agrega que no es posible determinar exactamente cuál es la diferencia que existe entre la declaración presentada por el contribuyente y la determinada por el órgano administrativo, ni tampoco se colige claramente cuál es la relación lógica entre las motivaciones del acto, la pretensión fiscal y los fundamentos legales que tuvo a la vista el Servicio para practicar la liquidación de autos.
En segundo término, e xpone que las observaciones efectuadas en la liquidación reclamada no se encuentran debidamente fundadas ni motivadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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