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Tribunal · solo Pro
ODONTOESTETICA CLINICA DENTAL DE ESPECIALIDADES LT con SII
Fecha: 27-07-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo tributario de clínica dental contra liquidación de impuesto de primera categoría 2011, reconociendo crédito por pagos provisionales mensuales de $2.933.203 pero rechazando deducción de costos y gastos por falta de acreditación suficiente.
Odontoestetica Clínica Dental de Especialidades Limitada presentó declaración incompleta de impuesto a la renta para el año tributario 2011. El SII emitió observaciones el 22 de diciembre de 2011 e invitó al contribuyente a regularizar su situación el 17 de enero de 2012, sin que éste aportara documentación. El SII liquidó diferencias de impuesto de primera categoría por $17.090.710, reajustes por $1.297.819 e intereses por $8.826.494, sobre una subdeclaración de ingresos de $99.145.553. El contribuyente reclamó solicitando determinar impuesto de $1.423.795 considerando ingresos de $145.341.88
El tribunal analizó la validez de la fundamentación de la liquidación, concluyendo que ésta contiene expresión formal de hechos y fundamentos jurídicos suficientes. Respecto a los costos y gastos deducidos, el tribunal constató que el contribuyente acompañó balance general mostrando cuentas de pérdida por $115.257.429, pero sin especificar qué partidas constituyen los costos de $107.157.378 y gastos de $7.299.371, ni aportó documentación de respaldo fehaciente. La determinación de renta líquida contenía un ajuste de $6.095.132 sin explicación ni acreditación. El tribunal reconoció que sí quedó
Se acoge parcialmente el reclamo solo en cuanto a la procedencia del crédito por pagos provisionales mensuales de $2.933.203, rechazándose lo demás. Se ordena reliquidación de impuestos. Cada parte paga sus propias costas.
“ODONTOESTETICA CLINICA DENTAL DE ESPECIALIDADES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1 comparece don Juan Pablo Cabello Palma, abogado, RUT N°12.694.941-3, domiciliado en Alonso de Córdova 5.900, oficina 301, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en representación de ODONTOESTETICA CLINICA DENTAL DE ESPECIALIDADES LIMITADA , sociedad del giro de su denominación, RUT N°77.630.440-9, quien interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°115000001133, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea modificada, determinando un I mpuesto de Primera Categoría para el año tributario 2011, ascendente a $1.423.795, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo re lativo a los antecedentes de hecho, explica que para el AT 2011, presentó su declaración de impuestos a la renta, folio N°2103011201 (sic), la cual por un error involuntario se presentó con información incompleta. Agrega que el SII alega –situación que controvierte– que, por medio de comunicación de fecha 22 de diciembre del 2011, informó ciertas objeciones en contra de su declaración . Añade que posteriormente, mediante la liquidación reclamada, el SII liquidó el Impuesto de Primera Categoría , atendido a que en su opinión el contribuyente no ha aportado los antecedentes suficientes o necesarios que permitan solucionar las observaciones o inconsistencias de su declaración de renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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