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Tribunal · solo Pro
Moscoso Marín con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 16-08-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Daniela Soto-Cuadra Presley
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Revocatorio
Tribunal acoge en parte reclamo contra liquidaciones de Impuesto Global Complementario de 2012, 2014 y 2015, anulando inclusión de Fondos de Libre Disposición como renta exenta en 2014.
Herberto Hernán Moscoso Marín, ingeniero naval jubilado, reclama contra liquidaciones N° 308, 309 y 310 del SII (años tributarios 2012, 2014 y 2015) por $23.538.164. El SII determinó rentas no declaradas provenientes de agentes retenedores (Astilleros Arica, Transportes Moscoso, MetLife, AFP Cuprum, BCI) e incluyó retiros de Fondos de Libre Disposición. El contribuyente cuestiona la validez de las liquidaciones por vicios procedimentales y la clasificación tributaria de los fondos de pensión retirados.
El Tribunal analiza que los Fondos de Libre Disposición (ELD) originados en cotizaciones obligatorias de AFP no tienen regulación específica en cuanto a tratamiento tributario. Según art. 42 Ter de la LIR, estos fondos deben ser retirados libres de impuesto. La reclasificación del SII como 'Renta Exenta' es improcedente, pues constituyen 'Ingresos no Renta'. La evidencia demuestra que el monto de $33.975.740 corresponde efectivamente a ELD de la cuenta de ahorro previsional obligatoria. El tribunal considera que incorporar estos fondos a la base imponible como renta exenta resulta contrario al
Acoge en parte el reclamo de Moscoso Marín; anula incorporación de $33.975.740 en Fondos de Libre Disposición como renta exenta en Liquidación 309 (año 2014); confirma Liquidaciones 308 y 310 (años 2012 y 2015); ordena cumplimiento administrativo al SII.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
En Arica, a dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.
VISTO:
Reclamación. -
A fojas 1 y siguientes, comparece don HERBERTO HERNÁN MOSCOSO MARIN, RUT N° 5.760.166 -3, Jubilado, Ingeniero Naval, domiciliado particular en calle La Raima N° 3861, Loteo Montalvo, y para los efectos del proceso en calle Colón N° 419 Arica, correo electrónico hmoscosomarin@gmail.com, quien de conformidad a lo establecido en el Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes, todas disposiciones contenidos en el Código Tributario, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° 308 a 310, de fecha de 06 de noviembre de 2017, por concepto de Impuesto Global Complementario determinado por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por los Años Tributarios 2012, 2014 y 2015, solicitando desde ya que se acoja a tramitación y se deje sin efecto las partidas que se reclaman, de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen, con costas.
I Antecedente de las Liquidaciones.
N" LIQ
AÑO TRIBUTARIO
MONTO NETO
REAJUSTE
INTERESES
MULTA 97-2 CT
TOTAL, A NOV. 2017 308 2012 1.140.489 209.850 1.357.091 405.102 3.112.532 309 2014 9.031.827 1.174.138 6.582.847 3.061. 790 19.850.602 310 2015 300.827 24.969 151.495 97.739 575.030
TOTALES 10.473.143 1.408.957 8.091.433 3.564.631 23.538.164
AÑO TRIBUTARIO 2012
Astilleros Arica S.A. (Art. 42 N" 2). Sueldos, pensiones, etc. 36.766.761 Transportes Moscoso y Moscoso Ltda. (Art. 42 N" 2}. Honorarios 9.011.562 TOTAL RENTAS NO DECLARADAS 45.778.323
IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO, SEGÚN TABLA DETERMINADO 6.232.234
MENOS: Crédito por Impuesto Único de 2" Categoría (Art 56 N" 2} 3.819.015 IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO DETERMINADO al 31/12/2011 2.413.219
MENOS: Retenciones por rentas declaradas 1.287.366
RESULTADO LIQUIDACIÓN ANUAL IMPUESTO A LA RENTA 1.125.853
Reajuste Art. 72 LIR 14.636
TOTAL A PAGAR AL 30/04/2012 1.140.489
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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