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Tribunal · solo Pro
VIDAL LIRA con SII
Fecha: 07-09-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de Impuesto Global Complementario por no acreditar que inversiones en fondos mutuos fueron realizadas como mandataria a nombre propio de sociedad mandante.
Alicia Vidal Lira presentó declaración de renta para el año tributario 2011. El SII detectó observaciones G14, G36 y G44 y requirió antecedentes. Sin respuesta suficiente, el SII practicó liquidación N°115000000615 del 16 de diciembre de 2013, agregando a la base imponible de IGC $116.664.593 por ganancias de capital de fondos mutuos. La reclamante alegó haber actuado como mandataria a nombre propio de Inmobiliaria Espoz Ltda., realizando inversiones con recursos de esa sociedad, que reconoció las ganancias en su declaración.
El tribunal analizó el mandato especial a nombre propio otorgado por Inmobiliaria Espoz a la reclamante el 17 de abril de 2008, así como el reconocimiento de deuda de dicha sociedad. Sin embargo, concluyó que la reclamante no acreditó fehacientemente: (1) la transferencia de fondos de depósitos en dólares de Corpbanca a la sociedad; (2) que Espoz entregó recursos para las inversiones; (3) que realizó rendición de cuentas completa con documentos justificatorios; (4) que restituyo los fondos a la sociedad. La carta de rendición de cuentas no explicó la distribución de gestión del mandato, los fo
Se rechaza el reclamo de Alicia Vidal Lira contra la liquidación N°115000000615, confirmándose ésta. Se libera a la reclamante del pago de costas por tener motivo plausible para litigar. Cada parte paga sus costas.
“VIDAL LIRA ALICIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00102-2014
Santiago, siete de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Christian Aste Mejías , abogado, RUT N°10.823.135-1, en representación convencional de doña ALICIA VIDAL LIRA, domiciliada en Fray León N°11.999, Departamento 31 A, Las Condes y , para estos efectos , ambos domiciliados en Cerro El Plomo 5630, Piso 16, Oficina 1601, comuna de Las Condes , quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N°115000000615, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , solicitando dejarla sin efecto en todas sus partes , con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica que el 28 de septiembre de 2011 el Servicio de Impuestos Internos informó a su representada que de la revisión practicada a su Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2011 y de acuerdo a la información que obra en poder del órgano fiscalizador, se detectaron las O bservaciones G14, G36 y G44. Agrega que, no obstante haber acompañado en la instancia de revisión antecedentes suficientes para subsanar las observaciones indicadas, el SII procedió a cuantificarle a la reclamante diferencias por Impuesto Global Complementario por el año tributario 2011, a consecuencia de haberse agregado erróneamente a la base imponible una suma adicional de $117.149.326, que se descompone en $116.664.593 (Observación G36) y $484.773 (Observación G44).
En el capítulo de su libelo relativo a los fundamentos del reclamo, en primer lugar, expone la improcedencia de considerar la existencia de ingresos subdeclarados , pues las ganancias de capital corresponden a recursos de propiedad de un tercero y no de la reclamante, para lo c ual efectúa la siguiente relación cronológica de hechos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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