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Tribunal · solo Pro
CASTRO CANNOBIO con SII
Fecha: 25-09-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación de IGC por AT 2011. Se desvirtuó el agregado de honorarios subdeclarados de $5.661.600, pero se rechazó cuestionamiento sobre agregado de $18.122 por intereses hipotecarios.
Juan Enrique Castro Cannobio presentó declaración de impuesto a la renta para AT 2011 con IGC de $1.594.784. El SII observó la declaración con Observaciones A58 y G13, notificando al contribuyente mediante Carta Aviso en página web el 23/05/2011 y mediante Carta Aviso formal el 23/06/2011. El contribuyente no concurrió a las citas. El SII emitió Liquidación N°115000000646 el 16/12/2013 determinando diferencias de IGC por $2.386.841, reajustes $181.250 e intereses $1.232.684 (total $3.800.775), incluyendo agregado de $5.661.600 por honorarios y $18.122 por intereses hipotecarios.
El tribunal analizó dos cuestiones principales. Primero, respecto a la notificación válida de la fiscalización: concluyó que la falta de notificación válida de la revisión no constituye vicio que provoque nulidad, rechazando las alegaciones sobre indefensión. Segundo, en cuanto a los fundamentos de hecho erróneos: acogió parcialmente el reclamo respecto al agregado de honorarios de $5.661.600, determinando que de la prueba rendida (Formulario 22, información de ingresos, boletas electrónicas de 2010) quedó acreditado que el reclamante emitió boletas por $10.927.806 actualizadas a $11.056.630,
Se acogió parcialmente el reclamo únicamente en cuanto a la subdeclaración de honorarios, desvirtuando tal partida. Se rechazó en todo lo demás. Se ordena reliquidación de impuestos. Cada parte paga sus propias costas.
“CASTRO CANNOBIO, JUAN ENRIQUE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña María Celeste Angulo Sandoval, abogado, RUT N°9.696.135-9, domiciliada en Miraflores N°383, oficina 2501, comuna y ciudad de Santiago, en representación de don JUAN ENRIQUE CASTRO CANNOBIO, ingeniero civil industrial, RUT N° 6.825.574-0, con domicilio en La Capitanía N°828, comuna de Las C ondes, quien interpone reclamo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 125 del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°115000000646 , practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, s olicitando que sea dejada sin efecto, declarando en la sentencia que se dicte que dicha liquidación fue emitida en contravención a la ley, pues se generó en procedimiento de fiscalización cuyo inicio y tramitación no fue notificado legalmente al contribuyente; y, en subsidio, que sea dejada sin efecto , por haberse emitido basándose en fundamentos de hecho erróneos, lo que la hace manifiestamente ilegal, todo ello sin costas, en vi rtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes de la liquidación reclamada, explica que mediante el referido acto administrativo se determina diferencias de Impuesto Global
Complementario en contra del reclamante por un total de $3.800.775, considera ndo reajustes e intereses al 31/12/2013, con ocasión de la formulación de las Observaciones A58 y G13 a la declaración de impuesto a la renta presentada para el AT 2011.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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