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Tribunal · solo Pro
ESPINOZA VERA con SII
Fecha: 27-09-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Se acoge la reclamación por deficiencia en la fundamentación de la liquidación de Primera Categoría. El tribunal anula el acto por falta de explicación del cálculo de la base imponible, vulnerando el derecho a defensa.
El contribuyente Luis Patricio Espinoza Vera fue citado el 10 de diciembre de 2015 por inconsistencias en sus ingresos declarados en el F22 año tributario 2013. No asistió a la citación. El SII emitió liquidación el 21 de marzo de 2016 determinando diferencia de impuesto de Primera Categoría de $79.336.640 por subdeclaración de ingresos. El contribuyente reclama argumentando no notificación de la citación y deficiencias en la liquidación.
El tribunal constató que la liquidación reclamada no explica cómo se arribó a la base imponible de $236.592.837, limitándose a indicar diferencias entre F22 y F29 sin detallar el cálculo. Se verificó que los ingresos brutos ascendían a $315.123.837 según movimiento de F29 mensuales 2012, consistentes con balance del contribuyente. Sin embargo, la liquidación no fundamenta qué gastos dedujo para llegar a la base imponible determinada, vulnerando el debido proceso y derecho a defensa. Un acto administrativo tributario debe explicar suficientemente sus fundamentos fácticos y legales para permitir
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la Liquidación N°314109000302 de 21 de marzo de 2016. No se condena en costas por haber existido motivo plausible para litigar.
BD
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO yr ADUANERO
Región Metropolitana de Samiago
EN SANTIAGO, A VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 29 de julio de 2016, rolante a fojas 1 a 2 de autos, presentado por don LUIS PATRICIO ESPINOZA VERA, RUT N*7.637.108-3 domiciliado para estos efectos en calle Toesca N*2522, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*“314109000302, de fecha 21 de marzo de 2016, mediante la cual se determinó para el Año Tributario (en adelante AT) 2013, una diferencia de Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta (en adelante LIR) a pagar, ascendente a la suma de $79.336.640.-, incluidos reajustes e intereses, fundado en que el contribuyente no dio respuesta a la Citación realizada y no aportó antecedentes que permitieran solucionar las observaciones 0 inconsistencias de su declaración a la renta Formulario N*22 (en adelante F22), folio 241262933.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que no fue notificado de las gestiones previas, como tampoco de la Citación a que hace referencia el precitado acto reclamado. Agrega que según documento que aporta habría sido notificado con fecha 13 de abril de 2016, Indica que, las diferencias determinadas por el ente fiscal no se ajustan a los antecedentes que acompaña y a los que aportará.
Concluye solicitando se deje sin efecto la Liquidación N*%314109000302, de fecha 21 de marzo de 2016, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT).
A fojas 21 y siguientes comparece don RODRIGO VALENZUELA
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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