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Tribunal · solo Pro
RIUS JACQUES con SII
Fecha: 05-10-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de Impuesto Global Complementario por año tributario 2011, al no acreditarse las deducciones y créditos alegados por la contribuyente.
Susana Magdalena Rius Jacques presentó declaración de renta 2011 en blanco. El SII le requirió mediante carta de 22/12/2011 que concurriera a regularizar observaciones detectadas (A07, A88, F53, G05, G36), comparecencia fijada para 13/01/2012. La contribuyente no concurrió ni aportó antecedentes. El SII practicó liquidación N°115000000434 de 16/12/2013 por $4.304.974, compuesto por Impuesto Global Complementario de $2.703.472, reajustes por $205.294 e intereses por $1.396.208. La reclamante solicitó reducción por pérdidas en operaciones de capitales mobiliarios ($1.872) y crédito por impuesto
El tribunal aplicó el artículo 21 del Código Tributario, que dispone que el contribuyente debe probar la verdad de sus declaraciones y que para obtener la anulación o modificación de una liquidación debe desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio. Se estableció que la contribuyente no aportó prueba alguna acreditando las deducciones y créditos alegados. Respecto a los intereses, se precisó que los Tribunales Tributarios carecen de facultades para condonarlos, atribución que corresponde a los Directores Regionales del SII. Se desestimó la alegación de extemporaneidad del
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N°115000000434. Se rechaza la solicitud de condonación de intereses. Cada parte paga sus propias costas. Se ordena al Director Regional del SII cumplimiento administrativo de lo resuelto.
“SUSANA MAGDALENA RIUS JACQUES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00223-2014
Santiago, cinco de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Valentina Durán Rius , profesora, RUT N°7.282.813-5, y don Álvaro Durán Rius, ingeniero civil mecánico, RUT N°7.079.865-4, en representación de doña SUSANA MAGDALENA RIUS JACQUES, RUT N°3.395.016-0, domiciliados para estos efectos en calle Luis Thayer Ojeda N°366, Departamento 10, comuna de Providencia, quienes, conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de la Liquidación N°115000000434, practicada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos con fecha 16 de diciembre de 2013 y notificada por carta certificada recepcionada el día 26 de diciembre del mismo año, solicitando que sea enmendada por contener errores y condonar los intereses correspondientes, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que con fecha 22 de diciembre de 2011, mediante carta publicada en el sitio web del SII, el Servicio comunicó el resultado de la revisión practicada a la declaración de renta año tributario 2011, detectando diferencias entre la información que posee el Servicio y lo declarado por el contribuyente , conminándolo a presentarse el día 13 de enero de 2012 con una serie de antecedentes en el caso de no estar de acuerdo con lo informado por el Servicio . Afirma que dicha carta no fue vista por la reclamante, cuestión que motivó su inconcurrencia. Agrega que, como consecuencia de lo anterior, el Servicio practicó la liquidación reclamada, al no presentarse ni aportar los antecedentes suficientes y necesarios para solucionar las observaciones a su declaración.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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